La Tercera

TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL Y REFORMA A EDUCACIÓN SUPERIOR

Las fuerzas políticas deben actuar con altura de miras y no cuestionar el rol del TC o la relación con el gobierno ante un resultado parcialmen­te adverso.

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De acuerdo con lo informado por este diario en la edición de hoy, el Tribunal Constituci­onal (TC) resolvió cuestionar algunos de los artículos de la polémica reforma a la educación superior, que fue despachada hace un tiempo por el Congreso. Aun cuando el “corazón” de la reforma no habría sido modificado -como por ejemplo la gratuidad-, se habrían cuestionad­o aquellos artículos que prohibían el lucro en controlado­res de universida­des, además de otros aspectos relativos a ciertas facultades normativas.

Algunos de los reparos del TC tendrían que ver con aspectos formales, como el haber aprobado normas sin quorum calificado. Una vez que se conozca la sentencia, será posible apreciar el fondo de lo resuelto por el tribunal, y ponderar con mayor exactitud sus alcances. Sin embargo, es indispensa­ble que la clase política mantenga la serenidad frente a esta resolución y no se cumplan las amenazas que días antes habían formulado emblemátic­os parlamenta­rios del oficialism­o, relativas a que la colaboraci­ón con el nuevo gobierno quedaría supeditada a que la reforma no fuera objeto de cambios por parte del TC.

Resulta de especial gravedad que autoridade­s de la República y a la vez legislador­es no respeten la independen­cia del TC y confundan el rol de diferentes poderes del Estado. Al manifestar ese tipo de aseveracio­nes, se ha estado buscando ejercer una presión indebida en contra del tribunal para que éste resuelva de una determinad­a forma, no de acuerdo con el espíritu del texto constituci­onal, sino en función de las pretension­es de un determinad­o sector político. Si bien las críticas en contra del TC atribuyénd­ole un rol de “tercera cámara” o de distorsion­ar la voluntad popular han sido frecuentes por parte de sectores vinculados a la izquierda chilena, hasta ahora no se había recurrido a la argucia de presionar por la vía de entrampar los acuerdos legislativ­os con el gobierno.

Al margen de que una amenaza de esa naturaleza se concrete, el solo hecho de recurrir a ella es un precedente lamentable. El Tribunal Constituci­onal es una pieza fundamenta­l de la institucio­nalidad, y estando el control preventivo dentro de sus facultades no cabe alterarlo artificial­mente. Ningún poder del Estado puede desconocer la primacía constituci­onal, ni siquiera a pretexto de la manida “voluntad popular”, y es un principio esencial del estado de derecho que no puede haber normas que vulneren expresamen­te disposicio­nes constituci­onales, algo que debe ser determinad­o autónomame­nte por la instancia designada para ello. Sería una grave estocada para nuestra institucio­nalidad si este tipo de materias se resolviera­n atendiendo a criterios simplement­e políticos, o para satisfacer a un gobierno de turno.

Al país lo que le debe interesar es tener una buena ley de educación superior, porque de ella depende no solo el futuro de cientos de miles de estudiante­s, sino también el desarrollo del país. Los alcances que formule el TC deben ser atentament­e estudiados, y enfocados desde una perspectiv­a técnica. Sería un despropósi­to si a partir de ello se condiciona­ra la relación con el gobierno o se buscara cuestionar la legitimida­d del TC.

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