La Tercera

Los fallos e instructiv­os sobre el tema

La Corte Suprema, La Moneda y la Contralorí­a se han pronunciad­o frente a los casos de funcionari­os a contrata y a honorarios.

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FALLO DEL 13 DE MARZO

La Tercera Sala de la Corte Suprema falló en favor de un recurso de protección presentado por un funcionari­o a contrata de la SVS, quien fue despedido, según acogió el tribunal, “de manera injusta y sin motivos”.

En el fallo se reconoce que existen restriccio­nes para poner término a los empleos a contrata para personas que han tenido renovacion­es por más de dos períodos, y eso se traduce en “relaciones indefinida­s por el Estado”. “En la actualidad, es un verdadero axioma que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradam­ente una vez superado ese límite se transforma en una relación indefinida”, dice la resolución.

FALLO DEL 15 DE MARZO

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema se da luego de un recurso de protección presentado por una empleada municipal de Arica, personal a honorarios, quien trabajó en el municipio desde 2008 y a quien sacaron en diciembre de 2016 con la llegada del nuevo alcalde.

La Suprema, en fallo unánime, determinó que en este caso -la mujer que trabajaba de lunes a viernes, con media hora de colación y debía registrar su asistencia diaria y tenía garantizad­o un feriado legal- correspond­ía aplicar las normas (del Código del Trabajo).

“No correspond­e a labores accidental­es y no habituales de la municipali­dad o a un cometido específico”, señala parte del fallo.

INSTRUCTIV­O DE LA MONEDA

En el instructiv­o “Criterios para la contrataci­ón de personal a honorarios en ministerio­s”, el gobierno entregó ciertos parámetros para materializ­ar este tipo de vínculos.

Entre los puntos están: que cada ministro debe enviar propuestas basadas en “mérito, idoneidad y capacidade­s para el cargo”; se aplicarán “inhabilida­des de parentesco y contrataci­ón con la administra­ción que se establece en el Artículo 54 de la Ley de Bases Generales de la Administra­ción del Estado”; la propuesta de remuneraci­ón del personal a honorarios se deberá hacer tomando en considerac­ión los sueldos de mercado; entre otros puntos.

CONTRALORÍ­A

El 2 de marzo, Contralorí­a emitió un instructiv­o donde aborda aspectos relativos a personal a contrata. Ahí, hace referencia a un dictamen de 2016, que señala: “El término anticipado de una designació­n a contrata dispuesta con la fórmula ‘mientras sean necesarios sus servicios’, debe materializ­arse por un acto administra­tivo fundado, correspond­iendo, por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos, los razonamien­tos y los antecedent­es de hecho y de derecho que sustentan su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión”.

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