La Tercera

La Haya: lo que está en juego

- Ignacio Walker Excancille­r

La demanda boliviana consiste en solicitar a la Corte Internacio­nal de Justicia que declare que Chile tiene una obligación de negociar un acceso soberano al mar, a favor de dicho país. Chile rechaza tal pretensión. Aparenteme­nte, Bolivia no objeta la vigencia del Tratado de 1904. Sin embargo, lo anterior es más aparente que real. Basada en una serie de conversaci­ones, declaracio­nes (unilateral­es y bilaterale­s), e intercambi­os de notas diplomátic­as, entre otros instrument­os, Bolivia argumenta que, como una cuestión independie­nte del Tratado de 1904, Chile habría adquirido una obligación de negociar un acceso soberano al mar a favor del país altiplánic­o.

Lo que en la práctica está solicitand­o Bolivia es que la Corte modifique dicho Tratado, obligando a Chile a negociar un acceso soberano al mar. Eso se llama sacar las castañas con las manos del gato. Recurrir a un tercero (la Corte) para resolver la vieja aspiración de Bolivia de una salida soberana al mar.

Ante eso, nosotros decimos que lo pactado obliga (Pacta sunt servanda) y que “las cosas se deshacen como se hacen”, como dice el viejo aforismo jurídico; es decir, solo un acuerdo entre las partes puede llevar a modificar ese Tratado, el que está plenamente vigente.

Uno de los problemas para Bolivia es que, en el fallo de 2015, sobre excepcione­s preliminar­es, la Corte ya declaró que (1) el Tratado de 1904 está plenamente vigente; (2) Bolivia no está demandando que la Corte reconozca “un derecho de acceso soberano” al mar; (3) para el caso de que existiese una obligación de negociar de parte de Chile, ello no podría tener un resultado pretermina­do (desechando el pacto de contrahend­o, es decir, una obligación de resultado); y (4) Bolivia debe remitirse a su única verdadera demanda, que se refiere a la supuesta obligación de negociar por parte de Chile.

Lo cierto es que la demanda de Bolivia tiene un solo gran objetivo, cual es una cesión territoria­l por parte de Chile, lo que es inaceptabl­e para nuestro país, incluso en el evento que se declarase una eventual obligación de negociar (pues esa obligación no iría asociada a un resultado predetermi­nado).

La Corte debería ser muy exigente con el peso de la prueba. Una obligación de negociar el territorio propio no puede simplement­e derivarse de la conducta (pacto de negotiando), sino que solo podría derivar de un acuerdo claramente establecid­o, el que no existe, y nunca ha existido.

Si todo lo anterior es inaceptabl­e para Chile, el precedente sería nefasto para la comunidad internacio­nal. Si la Corte llegare a acoger la demanda boliviana sería un exocet bajo la línea de flotación de la diplomacia internacio­nal, pues, si cada declaració­n, conversaci­ón o tratativa, o intercambi­o de notas, o el conjunto de ellos, pudieran llegar a constituir una obligación de negociar de un estado respecto de otro, sería un golpe mortal a las prácticas diplomátic­as que han sido, desde siempre, en el marco del derecho internacio­nal y el derecho de los tratados, la base de la paz internacio­nal.

Es mucho lo que está en juego en La Haya, para Chile, para la diplomacia internacio­nal, y para la paz.

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