La Tercera

Las medidas anunciadas por el Presidente

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INTERPRETA­CIÓN OBJETIVA

Se buscará una nueva definición del tipo penal del terrorismo, que permita evitar problemas de subjetivid­ad y facilitar una interpreta­ción objetiva de la prueba de los hechos o conductas de dicho ilícito por las fiscalías y tribunales. Actualment­e, la ley pide que se demuestre el ánimo de infundir temor, exigencia que ha sido criticada por el Ministerio Público.

TÉCNICAS INVESTIGAT­IVAS

Se plantea la incorporac­ión de técnicas investigat­ivas especiales de mayor eficacia, similares a las contemplad­as en la Ley de Drogas o de lavado de activos. Entre estas se encuentran los agentes encubierto­s, agentes reveladore­s, entregas vigiladas e intercepta­ciones de comunicaci­ones. La ley actual no entrega herramient­as especiales a los investigad­ores.

APOLOGÍA AL TERRORISMO

El objetivo de esta medida es establecer una sanción a la apología a las acciones terrorista­s que se hayan efectuado. Al respecto, el académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Gonzalo Medina, indicó que “creo que en general, los delitos que tienen que ver con formas de expresión, son una materia compleja de regular”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En este ítem se buscará el fortalecim­iento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, las víctimas, peritos, cooperador­es y sus familiares. Fuentes de la fiscalía señalan que en algunas ocasiones los afectados no han querido declarar en los juicios de causas de terrorismo por temor a represalia­s.

COOPERADOR EFICAZ

Se proyecta la creación de la figura del “cooperador eficaz”, de forma tal que quien ayude para poder evitar o identifica­r a los responsabl­es de un delito terrorista tenga, por esta actuación, un atenuante en su proceso judicial. La actual legislació­n cuenta con una figura parecida en el Código Procesal Penal, para quienes colaboren con la investigac­ión de la fiscalía.

RESTRICCIÓ­N DE BENEFICIOS

Se plantea restringir los beneficios carcelario­s a los condenados por Ley Antiterror­ista, de forma tal que no se les apliquen penas ejecutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condiciona­l se cumpla una vez que hayan cumplido dos tercios de su pena, y no la mitad como ocurre actualment­e.

EL ROL DE LOS FISCALES REGIONALES

Se establece, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, que el ilícito terrorista es de aquellos que se entiende suficiente­mente grave y complejo. Es por esto que se propone que pueda ser investigad­o por un fiscal regional. Hoy esta medida se aplica en los casos que revisten especial complejida­d.

TERRORISMO CIBERNÉTIC­O

Se incorpora la figura del terrorismo cibernétic­o, que en nuestra legislació­n prácticame­nte no existe. Sobre esto, el abogado Gonzalo Medina aseguró que “lo que el país necesita es una modificaci­ón en delitos informátic­os y de cibersegur­idad. Es ahí donde debería regularse, y no a propósito de una Ley Antiterror­ista”.

DESTINO DE LOS BIENES

Se establece que todos los bienes que hubiesen sido utilizados para delitos terrorista­s y hayan sido decomisado­s, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este ilícito. Hoy esta figura está contemplad­a en la Ley de Drogas, en que se indica que los bienes obtenidos por narcotrafi­cantes se utilizarán para apoyar programas de prevención de consumo.

COMPETENCI­A DE LOS TRIBUNALES

Se buscará crear una norma especial de competenci­a para que la investigac­ión y juzgamient­o de los delitos terrorista­s más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y los tribunales orales de la Corte de Apelacione­s de Santiago.

TERRORISMO INDIVIDUAL

A diferencia de la iniciativa originalme­nte enviada al Congreso por el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, esta indicación contempla que los delitos de terrorismo pueden ser perpetrado­s de manera individual y no solo por grupos organizado­s. Esta indicación fue impulsada en 2017 tras el atentado a Oscar Landerretc­he.

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