Las medidas anunciadas por el Presidente
INTERPRETACIÓN OBJETIVA
Se buscará una nueva definición del tipo penal del terrorismo, que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o conductas de dicho ilícito por las fiscalías y tribunales. Actualmente, la ley pide que se demuestre el ánimo de infundir temor, exigencia que ha sido criticada por el Ministerio Público.
TÉCNICAS INVESTIGATIVAS
Se plantea la incorporación de técnicas investigativas especiales de mayor eficacia, similares a las contempladas en la Ley de Drogas o de lavado de activos. Entre estas se encuentran los agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas e interceptaciones de comunicaciones. La ley actual no entrega herramientas especiales a los investigadores.
APOLOGÍA AL TERRORISMO
El objetivo de esta medida es establecer una sanción a la apología a las acciones terroristas que se hayan efectuado. Al respecto, el académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Gonzalo Medina, indicó que “creo que en general, los delitos que tienen que ver con formas de expresión, son una materia compleja de regular”.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En este ítem se buscará el fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, las víctimas, peritos, cooperadores y sus familiares. Fuentes de la fiscalía señalan que en algunas ocasiones los afectados no han querido declarar en los juicios de causas de terrorismo por temor a represalias.
COOPERADOR EFICAZ
Se proyecta la creación de la figura del “cooperador eficaz”, de forma tal que quien ayude para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga, por esta actuación, un atenuante en su proceso judicial. La actual legislación cuenta con una figura parecida en el Código Procesal Penal, para quienes colaboren con la investigación de la fiscalía.
RESTRICCIÓN DE BENEFICIOS
Se plantea restringir los beneficios carcelarios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se les apliquen penas ejecutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez que hayan cumplido dos tercios de su pena, y no la mitad como ocurre actualmente.
EL ROL DE LOS FISCALES REGIONALES
Se establece, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, que el ilícito terrorista es de aquellos que se entiende suficientemente grave y complejo. Es por esto que se propone que pueda ser investigado por un fiscal regional. Hoy esta medida se aplica en los casos que revisten especial complejidad.
TERRORISMO CIBERNÉTICO
Se incorpora la figura del terrorismo cibernético, que en nuestra legislación prácticamente no existe. Sobre esto, el abogado Gonzalo Medina aseguró que “lo que el país necesita es una modificación en delitos informáticos y de ciberseguridad. Es ahí donde debería regularse, y no a propósito de una Ley Antiterrorista”.
DESTINO DE LOS BIENES
Se establece que todos los bienes que hubiesen sido utilizados para delitos terroristas y hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este ilícito. Hoy esta figura está contemplada en la Ley de Drogas, en que se indica que los bienes obtenidos por narcotraficantes se utilizarán para apoyar programas de prevención de consumo.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
Se buscará crear una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago.
TERRORISMO INDIVIDUAL
A diferencia de la iniciativa originalmente enviada al Congreso por el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, esta indicación contempla que los delitos de terrorismo pueden ser perpetrados de manera individual y no solo por grupos organizados. Esta indicación fue impulsada en 2017 tras el atentado a Oscar Landerretche.