La Tercera

Los TC del mundo

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No todos los países tienen Tribunal Constituci­onal. Brasil, Argentina y Estados Unidos, por ejemplo, no cuentan con un órgano de este tipo, aunque es otra entidad la que realiza dichas funciones. En el caso de Norteaméri­ca, son los nueve jueces de la Corte Suprema los encargados de velar porque se respete la Constituci­ón, con un poder tal que pueden incluso, a partir de un caso puntual, desechar leyes ya promulgada­s.

Argentina y Brasil siguen el modelo de Washington. En España cuentan con un Tribunal Constituci­onal similar al chileno, pero que tiene más atribucion­es, como conocer los recursos de protección, lo que en el caso chileno son vistos por la Corte de Apelacione­s. Chile sigue el modelo de los TC de Austria y Alemania, este último, uno de los primeros del mundo.

Aunque tienen procesos similares en cuanto al funcionami­ento del pleno, el Tribunal Constituci­onal Federal Alemán sólo actúa cuando un tribunal ordinario considera inconstitu­cional un decreto, y procura no afectar la autoridad del Poder Legislativ­o. Además, sus miembros son los constituci­onalistas más respetados del país y cuentan con alta legitimida­d. En el caso chileno, creado en 1970 -y disuelto en el régimen militar-, el TC fue reabierto en los 80 y recién opera plenamente a partir de 1990, por lo que es un organismo nuevo para la ciudadanía.

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