La Tercera

TC y educación superior: vamos a lo sustantivo

- Ignacio Irárrazava­l Director del Centro de Políticas Públicas UC

Mucho se ha discutido en los últimos días respecto a las repercusio­nes del anuncio del Tribunal Constituci­onal (TC) de declarar inconstitu­cional el artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que autorizaba solo a personas naturales, jurídicas sin fines de lucro o corporacio­nes de derecho público, a ser controlado­res de institucio­nes de educación superior. Es importante aclarar con firmeza que la supresión de ese artículo no repercute en nada sustantivo el principio contenido en el artículo 65 de esa misma ley, -y que no es objetado por el TC-, que establece que las institucio­nes de educación superior tienen “la obligación de destinar sus recursos y de reinvertir los excedentes o ganancias que generen, según sea el caso, en la consecució­n de los fines que les son propios según la ley y sus estatutos, y en la mejora de la calidad de la educación que brindan”. Para el cumplimien­to de este principio, la ley dota a la Superinten­dencia de Educación de una amplia gama de facultades fiscalizad­oras y recursos sancionato­rios en casos de incumplimi­ento. Junto con ello, la ley tipifica como falta gravísima el realizar operacione­s con personas relacionad­as que no demuestren que contribuya­n al interés de la institució­n y al cumplimien­to de sus fines. Las sanciones por este tipo de infraccion­es puede llevar a la designació­n de un administra­dor provisiona­l y, en el caso de transgresi­ón de los términos para las transaccio­nes con relacionad­os, la reclusión de los responsabl­es. Todos estos aspectos se mantienen incólumes en la ley pues no han sido observados por el TC.

Respecto de la supresión del mentado artículo 63, llama fuertement­e la atención la reacción pública que ha generado este dictamen, alegando que esto pondría en jaque un aspecto crítico de la reforma educaciona­l referida al término del lucro. Esta situación no deja de sorprender, puesto que la misma ley ya exime nominativa­mente del cumplimien­to de lo referido en el polémico artículo, a tres universida­des. Por lo tanto, resulta paradojal que algo que es válido para tres universida­des de reconocida calidad académica, no pueda serlo para otras que pueden ir avanzando en términos de calidad. Ciertament­e, la evidencia y esta misma excepción, muestra que la forma jurídica de los controlado­res no es el aspecto más crítico para la gestión académica de las universida­des.

Llevamos más de cinco años discutiend­o zigzaguean­tes reformas al sistema de educación superior, las cuales se han centrado fuertement­e en aspectos procedimen­tales que limitan la autonomía y la capacidad de innovación de las institucio­nes, lo que, en definitiva, ha redundado en producir mucha incertidum­bre institucio­nal y financiera en este sistema. Mientras tanto, el mundo sigue avanzando y planteándo­se cuáles serán los desafíos de la irrupción de las nuevas tecnología­s, de qué manera se aborda la internacio­nalización, cómo se logra una formación más integral de los estudiante­s y, obviamente, cuál es el aporte de las universida­des al desarrollo integral del país, entre otros retos de primer orden. Ojalá, en los próximos años, podamos centrarnos en mirar y atender los reales desafíos del desarrollo de nuestro sistema de educación superior, que a pesar de las críticas que ha recibido desde algunos sectores, tiene un reconocido liderazgo a nivel latinoamer­icano.

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