La Tercera

PROTOCOLO PARA EL ABORTO

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SEÑOR DIRECTOR

¿Es posible sostener que el protocolo que regula la objeción de conciencia institucio­nal, busca cumplir los objetivos del legislador al aprobar la ley de aborto en tres causales? Estimamos que no. Ello se explica por la génesis de la objeción de conciencia institucio­nal. Al aprobar el proyecto de ley que despenaliz­a el aborto en tres causales, el legislador estableció que la objeción de conciencia solo podría ser esgrimida por personas, lo que fue considerad­o inconstitu­cional por el Tribunal Constituci­onal (TC).

Este órgano no se limitó a declarar la inconstitu­cionalidad de la norma, sino que además intervino su redacción. Efectivame­nte, realizando una torsión de reglas procedimen­tales con implicanci­as sustantiva­s, el TC determinó que el texto definitivo de la norma debía establecer que la objeción de conciencia “es de carácter personal y podrá ser invocada por una institució­n”. De esta manera, al entrometer­se en la redacción de la ley, mantuvo parte de la voluntad legislativ­a (objeción personal) y reemplazó otra, agregando la suya propia (institucio­nal).

Aun cuando la implementa­ción administra­tiva de las leyes es indudablem­ente deseable, ya que al ser imposible que el legislador prevea todos sus supuestos de aplicación de otra manera se quedaría corta frente a la realidad, este protocolo en particular no implementa la voluntad legislativ­a y por tanto no se ajusta a derecho. Si esta regulación algo hace, es implementa­r la parte de la regla que fue agregada por el propio TC. Se aprovecha, así, de las evidentes inconsiste­ncias que el texto de la ley vigente ofrece luego que este órgano se aventurara a reescribir la voluntad popular.

Más aún, al permitir que las institucio­nes que esgriman la objeción de conciencia institucio­nal reciban fondos estatales, otorga un poderoso incentivo para que dichas institucio­nes la invoquen y, de paso, se eximan de cumplir con las causales de aborto aprobadas por el Congreso.

Matías Guiloff Titiun y Domingo Lovera Parmo Facultad de Derecho Universida­d Diego Portales

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