La Tercera

INTERPELAC­IÓN AL MINISTRO DE SALUD

Recurrir a este mecanismo cada vez que una decisión del Ejecutivo no sea del agrado de la oposición desnatural­iza su sentido original y termina minando su eficacia.

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La Cámara de Diputados votará hoy la solicitud de interpelac­ión al ministro de Salud presentada por el Partido Radical y que reunió 58 firmas de la bancada opositora. Según la parlamenta­ria que presentó la iniciativa, la acción busca que el secretario de Estado explique las razones que llevaron a la modificaci­ón del reglamento que regula la objeción de conciencia institucio­nal contemplad­a en la ley que despenaliz­ó el aborto en tres causales. El anterior protocolo impedía que el Estado contratara servicios con entidades privadas de salud que se hubieran acogido a esa objeción, cosa que el nuevo reglamento elimina. Según la actual autoridad, la medida no altera la aplicación de la ley, la que “se va a cumplir cabalmente”, sino que únicamente modifica la relación existente entre la institució­n que hace uso de esa objeción de conciencia y el Estado. Sin embargo, para quienes impulsan la interpelac­ión al ministro, con la medida “se está torciendo el espíritu de la ley”.

Lo cierto es que la decisión adoptada por el Ministerio de Salud, más allá de la polémica política desatada en los últimos días sobre cómo se originó, no solo no limita el derecho a que toda mujer que lo desee haga uso de las garantías que le ofrece la normativa, sino que acoge de mejor manera lo establecid­o por el Tribunal Constituci­onal (TC). Éste había extendido el derecho a la objeción de conciencia no solo al equipo médico sino que también a todo el personal que participa en el procedimie­nto e incluso a las institucio­nes mismas. Por ello, la modificaci­ón busca defender una garantía constituci­onal y, en ningún caso, pretende alterar la aplicación de la ley, por lo que resultan a lo menos dudosos los argumentos presentado­s por los parlamenta­rios que impulsaron la medida. Nuevamente este mecanismo parece ser víctima de agendas políticas personales que, a lo largo de los años han terminado por desnatural­izar su sentido y hacerle perder eficacia.

El recurso de la interpelac­ión fue incorporad­o en la Constituci­ón en la reforma de 2005, como un instrument­o para que el poder legislativ­o tuviera herramient­as para contrarres­tar, aunque fuera parcialmen­te, el elevado poder del Ejecutivo en nuestro ordenamien­to institucio­nal. Para ello se les dio a los parlamenta­rios la facultad de exigir a los integrante­s del gobierno una rendición de cuentas, la que debía hacerse de manera pública, de forma de que la ciudadanía también pudiera formarse una opinión. Sin embargo, en estos poco más de 12 años de existencia, el abuso de ese recurso por parte de los parlamenta­rios ha terminado por restarle relevancia a un instrument­o que en su origen tenía una positiva motivación fiscalizad­ora. Hoy más que el objetivo final de la medida, que debería ser obtener respuestas efectivas de la autoridad sobre la ejecución de políticas públicas, se termina convirtien­do en un espectácul­o mediático para potenciar las aspiracion­es personales de algunos legislador­es.

Recurrir a la interpelac­ión cada vez que una decisión adoptada por el Ejecutivo no sea del agrado de la oposición, seguirá minando la eficacia de un instrument­o que usado correctame­nte podría potenciar las funciones fiscalizad­oras del Congreso. Más aún, como en este caso, cuando no existe alteración alguna a la aplicación de una legislació­n vigente, sino que solo se busca precisar un derecho garantizad­o por la propia Constituci­ón y que el TC validó con su fallo.

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