La Tercera

AUTONOMÍA DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ

-

SEÑOR DIRECTOR

La Defensoría de la Niñez, cuya dirección se define estos días, es una magistratu­ra de persuasión. O sea, una que, aunque carece de facultades de sanción, erige su poder político en su ascendenci­a sobre los demás órganos e institucio­nes. Ello le permitirá observar, escrutar y llamar –persuadir– a las demás instancias a promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescent­es (NNA). Una de las condicione­s que mejor definen a las denominada­s magistratu­ras de persuasión, es su capacidad para desempeñar­se de manera autónoma. Ello, porque además de vigilar a otras autoridade­s, debe ser capaz de alcanzar acuerdos transversa­les entre diversos actores cuyas reparticio­nes impactan el ejercicio de derechos de NNA.

Son dos las condicione­s que aseguran esa autonomía. Las orgánicas, la forma misma en que la ley configura a la Defensoría. Las personales, relativas a la independen­cia que debe exhibir el defensor o defensora. El Senado, que define dicho nombramien­to, debe ser capaz de advertir quién satisface mejor ese carácter personal de autonomía. Debe ser alguien que carezca de filiacione­s político-partidista­s- (no habría peor señal que nominar como primer defensor o defensora a alguien en recompensa a su fidelidad política)y que sea capaz de tomar distancia (independen­cia) de las autoridade­s cuyo desempeño deberá observar.

De los nombres que se han presentado como candidatos a la dirección de la defensoría, se menciona a una jueza y una exfiscal, hoy desempeñan­do otras funciones en el Ministerio Público. La pregunta que el Senado debe formularse es cuánta independen­cia podrán ofrecer quienes hoy todavía ofician como pares de quienes, luego, en caso de ser electas, deberán escrutar. Si se atiende a los fuertes lazos corporativ­istas que en ambas institucio­nes se desarrolla­n, hay más espacios para dudas que para certezas de independen­cia. Amaya Álvez y Jaime Bassa

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile