AUTONOMÍA DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ
SEÑOR DIRECTOR
La Defensoría de la Niñez, cuya dirección se define estos días, es una magistratura de persuasión. O sea, una que, aunque carece de facultades de sanción, erige su poder político en su ascendencia sobre los demás órganos e instituciones. Ello le permitirá observar, escrutar y llamar –persuadir– a las demás instancias a promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Una de las condiciones que mejor definen a las denominadas magistraturas de persuasión, es su capacidad para desempeñarse de manera autónoma. Ello, porque además de vigilar a otras autoridades, debe ser capaz de alcanzar acuerdos transversales entre diversos actores cuyas reparticiones impactan el ejercicio de derechos de NNA.
Son dos las condiciones que aseguran esa autonomía. Las orgánicas, la forma misma en que la ley configura a la Defensoría. Las personales, relativas a la independencia que debe exhibir el defensor o defensora. El Senado, que define dicho nombramiento, debe ser capaz de advertir quién satisface mejor ese carácter personal de autonomía. Debe ser alguien que carezca de filiaciones político-partidistas- (no habría peor señal que nominar como primer defensor o defensora a alguien en recompensa a su fidelidad política)y que sea capaz de tomar distancia (independencia) de las autoridades cuyo desempeño deberá observar.
De los nombres que se han presentado como candidatos a la dirección de la defensoría, se menciona a una jueza y una exfiscal, hoy desempeñando otras funciones en el Ministerio Público. La pregunta que el Senado debe formularse es cuánta independencia podrán ofrecer quienes hoy todavía ofician como pares de quienes, luego, en caso de ser electas, deberán escrutar. Si se atiende a los fuertes lazos corporativistas que en ambas instituciones se desarrollan, hay más espacios para dudas que para certezas de independencia. Amaya Álvez y Jaime Bassa