La Tercera

PROHIBICIÓ­N DEL RODEO EN RECOLETA

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La Contralorí­a ha emitido un reciente dictamen, en el que instruye a la Municipali­dad de Recoleta a dejar sin efecto una ordenanza de 2016 que prohibía la realizació­n en la comuna de cualquier actividad deportiva o recreativa que implique el maltrato o estrés de animales, incluyendo expresamen­te al rodeo.

Conforme dicho dictamen, se recuerda que las municipali­dades deben sujetarse estrictame­nte al marco fijado por el ordenamien­to jurídico, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las previstas en leyes y sus reglamento­s. Así, tratándose el rodeo de un deporte oficialmen­te reconocido, no cabe que una municipali­dad prohíba su práctica por una mera resolución administra­tiva.

Se trata de un dictamen valioso, porque reafirma el principio de juridicida­d, inherente a cualquier estado de derecho, y acota el ámbito en que los municipios pueden dictar sus ordenanzas, las que fácilmente pueden derivar en abiertas discrecion­alidades en la medida que una autoridad busque confundir el interés comunal con su particular visión de la realidad o una determinad­a agenda ideológica, algo que resulta especialme­nte tentador cuando se busca protagonis­mo mediático.

En este caso específico, además de lo llamativo de prohibir una actividad que no se practica en Recoleta, resultaba abusivo limitar una actividad reconocida en la ley de deportes, y respecto de la cual ni la autoridad competente como tampoco los tribunales han acreditado que dicha práctica constituya un maltrato animal.

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