EL HERMANO DEL PRESIDENTE Patricio Zapata Abogado
SEÑOR DIRECTOR
He sostenido que el nombramiento de Pablo Piñera como embajador, siendo un error, no era ilegal. Los profesores Bassa, Lovera y Guiloff discrepan y reprochan jurídicamente la designación. Mis colegas se han desmarcado de la que llamaremos “tesis desde abajo”, según la cual la invalidez del nombramiento derivaría de una supuesta infracción a reglas de la Ley de Bases. En efecto, las específicas inhabilidades de parentesco contenidas en dicho cuerpo legal no aplican a los embajadores. Mis contradictores reemplazan la equivocada “tesis desde abajo” por una igualmente errada, pero aún más peligrosa “tesis desde muy arriba”; esto es, pretender que esta situación ha sido zanjada categóricamente y, sin más, por el principio de probidad del artículo 8° de la Constitución.
La teoría según la cual los valores y principios del Capítulo 1° de la Constitución son munición adecuada y suficiente, en sí misma, para neutralizar sin ningún tipo de mediación todas las actuaciones legales o reglamentarias que aparezcan en contradicción con ellas y que lleva como colofón, además, que los tribunales, los constitucionales y los otros -y los contralores- deben resolver todo tipo de contiendas aplicando directamente y exclusivamente esos tan generales valores y principios de las Bases Fundamentales, tiene un nombre: se llama neoconstitucionalismo.
Es peligroso que la mera invocación de la probidad o de otro principio de las Bases Fundamentales, pueda ser argumento suficiente para que jueces o contralores prescindan de las demás normas de la Constitución (p.e., la que define nuestro sistema de gobierno) y se salten las reglas legales vigentes.
Ya tenemos suficientes problemas con los neoconstitucionalistas conservadores para que, ahora, aparezcan neoconstitucionalistas progresistas.