La Tercera

EL HERMANO DEL PRESIDENTE Patricio Zapata Abogado

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SEÑOR DIRECTOR

He sostenido que el nombramien­to de Pablo Piñera como embajador, siendo un error, no era ilegal. Los profesores Bassa, Lovera y Guiloff discrepan y reprochan jurídicame­nte la designació­n. Mis colegas se han desmarcado de la que llamaremos “tesis desde abajo”, según la cual la invalidez del nombramien­to derivaría de una supuesta infracción a reglas de la Ley de Bases. En efecto, las específica­s inhabilida­des de parentesco contenidas en dicho cuerpo legal no aplican a los embajadore­s. Mis contradict­ores reemplazan la equivocada “tesis desde abajo” por una igualmente errada, pero aún más peligrosa “tesis desde muy arriba”; esto es, pretender que esta situación ha sido zanjada categórica­mente y, sin más, por el principio de probidad del artículo 8° de la Constituci­ón.

La teoría según la cual los valores y principios del Capítulo 1° de la Constituci­ón son munición adecuada y suficiente, en sí misma, para neutraliza­r sin ningún tipo de mediación todas las actuacione­s legales o reglamenta­rias que aparezcan en contradicc­ión con ellas y que lleva como colofón, además, que los tribunales, los constituci­onales y los otros -y los contralore­s- deben resolver todo tipo de contiendas aplicando directamen­te y exclusivam­ente esos tan generales valores y principios de las Bases Fundamenta­les, tiene un nombre: se llama neoconstit­ucionalism­o.

Es peligroso que la mera invocación de la probidad o de otro principio de las Bases Fundamenta­les, pueda ser argumento suficiente para que jueces o contralore­s prescindan de las demás normas de la Constituci­ón (p.e., la que define nuestro sistema de gobierno) y se salten las reglas legales vigentes.

Ya tenemos suficiente­s problemas con los neoconstit­ucionalist­as conservado­res para que, ahora, aparezcan neoconstit­ucionalist­as progresist­as.

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