Extractos de la sentencia del TC
Artículo 63 del proyecto, que fue eliminado por el TC
“Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro solo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley. Tales instituciones se regirán por las normas de la presente ley y las normas especiales aplicables a la educación superior, y de forma supletoria, por las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil.”.
Vulnera derechos adquiridos
“Viene a alterar la situación jurídica y los derechos adquiridos de tales instituciones, nacidas al amparo de las normas que regulaban el ejercicio de aquella actividad académica, esto es, constituyéndose como personas jurídicas sin fines de lucro -condición que se mantiene inalterable-, pero sin la limitación en relación al controlador de la misma, que es lo que ahora se pretende imponer, obligándoseles a cumplir según lo prescrito en el artículo decimoctavo transitorio del proyecto de ley en cuestión”.
Discriminación arbitraria
“Que los antecedentes reseñados permiten aseverar que, en cuanto a la concreta diferencia de trato establecida, esta consiste en que algunas universidades estarán sometidas a la prohibición de que su controlador sea una persona con fines de lucro y a cierta forma de organización interna, mientras que otras no”.
Regulación improcedente
“Son puestas fuera de la ley por el cuestionado artículo 63 aquellas casas de estudios superiores que, siendo titulares del derecho de asociación y de la libertad de enseñanza, los ejercieron en su momento al incorporar controladores con fines de lucro, conforme a una normativa plenamente válida y que, más aún, se encuentra totalmente vigente, así como al organizarse de esa forma en ejercicio de la autonomía que es parte de la esencia de la libertad de enseñanza”.
Limitación indebida
“podrían aducirse valederas razones jurídicas para permitir -y no prohibir- la participación de un controlador lucrativo en una institución educacional, que no necesariamente se identifican con el designio de aprovecharse de estas últimas. El propósito de expresar un ideario proclive a la libre empresa o de instituir casas de estudios superiores en materia de negocios, por caso, no solamente resultan plenamente compatibles con la Constitución, sino que son objetivos que también condicen con una sociedad más pluralista y democrática”.
Recapitulación
“77° (...) Primero, que adoptaremos un control preventivo estricto vinculándonos solamente a las normas sometidas a control por el Congreso Nacional. Y, en segundo lugar, anunciando que no estimamos que exista un vicio de forma cuando habiendo regularidad procedimental, buena fe en la tramitación y ausencia de reservas de constitucionalidad, no cabe incrementar ex post por el TC, algo que las mayorías y minorías del Congreso Nacional no previeron teniendo instrumentos normativos para ellos”.
Argumentos de la mayoría
“El precepto impugnado es inconstitucional por contravenir la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y el derecho de propiedad. (...) se establece una diferencia arbitraria al permitir la existencia como controladores de personas naturales con fines de lucro y excluye las personas jurídicas con fines de lucro (...) se regula organizativamente al controlador de una entidad de educación superior, en circunstancias que la Constitución garantiza la libertad de enseñanza en su aspecto organizativo, sin intervención del legislador. (...) se afecta a los actuales operadores, que tengan controladores con fines de lucro, pues tendrían que adaptarse en el plazo que establece la norma transitoria cuestionada”.