La Tercera

RESTRICCIO­NES A PARIENTES EN CARGOS PÚBLICOS

La falta de prudencia en la nominación del hermano del Presidente como embajador aconseja revisar si las actuales normas son suficiente­s para asegurar que no ocurran estas situacione­s.

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La polémica por el nombramien­to de un hermano del Presidente de la República como embajador ante Argentina, ha vuelto a abrir la discusión sobre la presencia de familiares directos de las autoridade­s en cargos gubernamen­tales, especialme­nte aquellos de exclusiva confianza que no pasan por un sistema de selección más riguroso o que son electos por la ciudadanía. Pese a que Pablo Piñera cuenta con una destacada trayectori­a pública, su nombramien­to causó polémica incluso entre las filas oficialist­as, a pesar de que históricam­ente y, bajo distintas administra­ciones, familiares directos de los mandatario­s, ministros y parlamenta­rios han ocupado cargos en el gobierno. La preocupaci­ón ciudadana por contar con un aparato público profesiona­l es bienvenida, pero cómo se soluciona la presencia de familiares en puestos de gobierno debe considerar sus costos y beneficios.

En estas mismas páginas se ha insistido en la necesidad de que una agenda modernizad­ora del Estado busque profesiona­lizar el servicio civil, donde los miles de cargos técnicos al interior de la administra­ción estatal sean provistos por personal preparado y que trascienda los ciclos políticos, evitando el costoso aprendizaj­e y ajuste que significan los cambios de administra­ción. La implementa­ción y posteriore­s reformas al sistema de Alta Dirección Pública han ido ayudando a una cultura de selección por mérito en el sector público.

Pero es en el ámbito de los cargos más políticos y de exclusiva confianza de la Presidenci­a donde parece haber más confusión; ello a pesar de que tanto la doctrina que ha establecid­o la Contralorí­a en materia de probidad, como del tenor de ciertas disposicio­nes constituci­onales, reconoce limitacion­es en estos ámbitos. A requerimie­nto de la oposición, el ente contralor deberá pronunciar­se sobre la legalidad del nombramien­to del hermano del Presidente, proceso que como ha explicado el contralor, podría tomar hasta seis meses. Al margen de cómo resuelva esta instancia, el solo hecho de que se deba solicitar este pronunciam­iento sugiere que hay interpreta­ciones diversas de las normas vigentes, por lo que cabría estudiar legislativ­amente si las actuales restriccio­nes deben ser más explícitas, para evitar equívocos.

No cabe duda de que restringir la designació­n de parientes puede producir situacione­s injustas para quienes reúnen los méritos profesiona­les, pero una mirada de costo-beneficio inclina la balanza en favor de evitar este tipo de designacio­nes, por el evidente conflicto de interés que suponen. Es indudable que si un pariente ocupa una posición de privilegio, su remoción en caso de mal desempeño se hace más compleja, y existe el riesgo de que los conductos regulares en la relación habitual no se respeten, lo que naturalmen­te afecta el buen funcionami­ento del Estado.

Es lamentable que el gobierno haya incurrido en un error tan grueso como esta nominación, lo que resulta aún más patente cuando las normas internas del propio servicio diplomátic­o chileno impiden que los parientes cercanos puedan desempeñar­se simultánea­mente en dicho servicio.

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