La Tercera

Debía renunciar

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LPABLO PIÑERA DEBÍA RENUNCIAR A ASUMIR EL CARGO, MANTENER SU PRETENSIÓN LE HACÍA DAÑO AL PAÍS. SI SE ACOGÍA LA INHABILIDA­D SU NOMINACIÓN RESULTARÍA UN BOCHORNO INTERNACIO­NAL.

a desafortun­ada nominación del hermano del Presidente como embajador en Argentina se volvió más compleja que el mero aspecto político, cuando diputados opositores recurriero­n a la Contralorí­a para impedir que se materializ­ara. Como consecuenc­ia de ello, el país podía estar meses sin un representa­nte que ejerciera con propiedad el cargo en un país relevante. Y peor, que se constituye­ra en un bochorno, si la inhabilita­ción se acogía por ilegal.

El cuestionam­iento jurídico que se formuló tenía sólida base. El gobierno lo desestimó porque constituci­onalmente la designació­n de los embajadore­s es atribución exclusiva del Presidente. Siendo esto efectivo, era un argumento estrecho que no tenía en considerac­ión que esa no es la única norma en juego. Desde luego, el Presidente jamás ha podido designar a cualquier persona, sino que entre aquellas que cumplen los requisitos legales para ingresar al servicio exterior. Pero desde la reforma que consagró el principio de probidad en la Constituci­ón, el Presidente debe dar cumpliment­o en todas sus actuacione­s a las normas que la regulan, entre las que figura la prohibició­n de que las autoridade­s designen a parientes de hasta el tercer grado de consanguin­idad (incluye los hermanos). Ésta se justifica por la simple razón que importa un potencial conflicto de interés entre lo público y lo privado. La Contralorí­a ha sido categórica en señalar -en un dictamen que data del primer gobierno del actual gobernante- que el Presidente no está exento de las normas de probidad y que es aplicable en todas sus actuacione­s.

Tan claro es todo lo anterior, que ante el riesgo de un pronunciam­iento adverso el propio gobierno suspendió el trámite de nombramien­to a la espera del dictamen que había sido requerido. Si fuera efectivo que la simple atribución de nombrar embajadore­s de su confianza ampara al primer mandatario, no se habría tomado tal determinac­ión.

Pero como el Contralor señaló que dicho dictamen pudiera tardar hasta unos seis meses, la embajada permanecer­ía acéfala durante ese lapso. En estas circunstan­cias, Pablo Piñera debía renunciar a asumir el cargo, pues mantener su pretensión le hacía daño al país. Más, porque si se acogía la inhabilida­d su nominación resultaría un bochorno internacio­nal; y si se desestimab­a, no podría ejercer la función con normalidad, pues estaría siempre bajo la sombra del cuestionad­o origen de su nombramien­to. Por algo el lema del servicio exterior es “right or wrong is my country”. En este caso, justo o injusto para Piñera el interés superior del país exigía que diera un paso al costado. Y tuvo que darlo porque la realidad pesa más que el poder presidenci­al.

Este caso deja una lección y pone de manifiesto la convenienc­ia de restaurar la atribución que siempre tuvo el Senado de aprobar la designació­n de los embajadore­s. Un contrapeso indispensa­ble, porque compromete­n el interés y la imagen integrales del país. Confiar exclusivam­ente en el criterio del Presidente es riesgoso: se pueden tentar con nombrar a un hermano.

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Axel Buchheiste­r Abogado

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