La Tercera

Fallo en favor de Dominga

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El Primer Tribunal Ambiental de Antofagast­a resolvió -por unanimidad­acoger la apelación que Andes Iron, propietari­a del proyecto minero-portuario Dominga, había presentado ante el rechazo de que fue objeto la iniciativa por parte del Consejo de Ministros. Conforme el fallo, se pudo acreditar una serie de actuacione­s ilegales, como el escaso tiempo para el estudio de los antecedent­es en dicho Comité; o la insuficien­te fundamenta­ción de seremis al momento de justificar su voto en contra en la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA). Ante ello, el tribunal ordenó retrotraer el proceso a la fase de CEA.

Los vicios detectados por el tribunal reafirman que en la tramitació­n ambiental de Dominga terminaron por prevalecer considerac­iones políticas -lo que no podría ser más evidente cuando a raíz de ello renunció todo el equipo económico del anterior gobierno-, pasando por alto que el proyecto había logrado una calificaci­ón ambiental favorable por parte del organismo técnico regional. Este fallo permite que Dominga siga tramitándo­se conforme las reglas de un debido proceso.

Para un adecuado funcionami­ento del estado de derecho, es esencial permitir que la institucio­nalidad funcione sin interferen­cias. Los tribunales ambientale­s se crearon por ley precisamen­te para asegurar una instancia más imparcial en los procesos de evaluación ambiental. Las destemplad­as críticas de que ha sido objeto el tribunal en relación con Dominga, y las exigencias de sectores políticos para que se cambie la legislació­n ambiental -simplement­e porque el fallo no fue de su agrado-, una vez más atropellan el principio de que las resolucion­es judiciales deben acatarse, alterando las reglas vigentes.

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