La Tercera

TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL Y DERECHOS HUMANOS

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SEÑOR DIRECTOR

La senadora Isabel Allende, en su carta de ayer publicada bajo este mismo título, se refiere a la vulneració­n del “derecho de obtener justicia dentro de un plazo razonable”.

La vulneració­n de tal derecho —y de la injusticia que significa una justicia tardía— le afecta a todos los militares y policías que están siendo procesados cuarenta o más años después de ocurridos los supuestos hechos delictivos. El requirente ante el Tribunal Constituci­onal —René Riveros Valderrama— está ejerciendo su legítimo derecho a impugnar varios artículos del antiguo Código de Procedimie­nto Penal que le está siendo aplicado; porque transgrede­n múltiples garantías constituci­onales, razón por la que son absolutame­nte inconstitu­cionales y están derogados tácitament­e.

La pervivenci­a del antiguo sistema de procedimie­nto penal tiene origen en el artículo 483 del nuevo Código Procesal Penal, que fue establecid­o para regular la entrada gradual en vigencia del nuevo sistema procesal penal, pero una vez que éste entró en vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— quedó sin una causa razonable que lo justifique y solo establece una discrimina­ción arbitraria. A contar de dicha fecha, a todos los chilenos afectados por una querella criminal debió habérseles aplicado el nuevo sistema procesal penal.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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