La Tercera

NUEVO JUICIO EN EL CASO LUCHSINGER-MACKAY

El fallo abre interesant­es perspectiv­as respecto de los criterios que los tribunales deben considerar para acreditar el delito terrorista.

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El fallo que en octubre del año pasado pronunció el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco en el caso del crimen del matrimonio Luchsinger Mackay -en que absolvió a los once comuneros mapuches que aparecían inculpados, además de desestimar que se tratara de un acto terrorista-, fue declarado nulo por la Corte de Apelacione­s de Temuco, la cual ordenó realizar un nuevo juicio, por estimar que éste presentaba múltiples problemas en la forma de apreciar las pruebas, y por establecer umbrales inalcanzab­les para probar el carácter terrorista. El nuevo juicio, dictado por el mismo tribunal pero integrado por otros jueces, llegó a un veredicto totalmente opuesto: condenó a tres de los once inculpados, y determinó completame­nte probada la intención terrorista.

Como era esperable, este nuevo fallo ha producido reacciones encontrada­s, porque sorprende que sobre la base de las mismas pruebas y testimonio­s, los criterios del sentenciad­or presenten tal nivel de divergenci­a. Una vez que se conozcan los contenidos del fallo será posible apreciar con mayor fundamento la calidad del razonamien­to jurídico y los antecedent­es ponderados para arribar a conclusion­es tan distintas. Es imperativo que el fallo sea sólido e incuestion­able, porque una nueva falla sería sencillame­nte intolerabl­e.

En la lectura del veredicto, el tribunal informó que la decisión de condenar a tres de los inculpados fue unánime, y también lo fue para efectos de calificar este crimen como una conducta terrorista. Resulta de especial interés atender a las razones que los jueces tuvieron a la vista para acreditar esta condición, en particular porque la aplicación de la ley antiterror­ista ha sido objeto de un fuerte debate político, al punto que el anterior gobierno inicialmen­te resolvió no invocarla en La Araucanía, por estimar que los hechos de violencia en la zona sencillame­nte no constituía­n terrorismo, a pesar de su reiteració­n, grado de violencia y reivindica­ción por parte de grupos violentist­as.

De particular interés resulta que los jueces esta vez sí hayan considerad­o pruebas materiales como por ejemplo los panfletos, y en especial que se haya tomado en considerac­ión “la real modificaci­ón que han debido practicar y perpetuar en sus vidas los diferentes vecinos del sector, a raíz primeramen­te de la escalada de hechos violentos en la zona, y en particular las medidas de autoprotec­ción que han debido radicaliza­r luego del acontecimi­ento delictivo”. Así, razona el tribunal, no solo ha resultado evidente el temor que este crimen ha generado en los agricultor­es vecinos, sino que el designio de infundir tal temor un requisito que exige la ley antiterror­ista- “conformaba el dolo de los agentes”.

Aun cuando distintos sectores coinciden en que la ley antiterror­ista requiere de perfeccion­amientos -el actual gobierno, de hecho, también ha presentado una serie de reformas-, es de pleno sentido que hechos como los que el tribunal ha tomado en considerac­ión ayudan a configurar un propósito terrorista. De allí que cabe lamentar que el Instituto de Derechos Humanos haya cuestionad­o la aplicación del delito terrorista, invocando informes de la ONU que establecie­ron que en la “cuestión mapuche” no hay terrorismo. Privar de antemano a las víctimas de estos crímenes de la posibilida­d de invocar esta ley cuando concurren factores objetivos, es una abierta violación a sus derechos humanos.

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