La Tercera

DISCRIMINA­CIÓN ARBITRARIA

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SEÑOR DIRECTOR

Ha sido una buena noticia que miles de migrantes que estaban en situación irregular puedan hoy comenzar el proceso de iniciar sus trámites para obtener las visas correspond­ientes. Sin embargo, existen igualmente miles de extranjero­s que cuentan con su situación legalizada y que no pueden acceder a trabajos por una discrimina­ción indirecta.

El Código del Trabajo, en su artículo 2º señala que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discrimina­ciones, exclusione­s o preferenci­as que la norma detalla en forma taxativa, cita entre ellas “la nacionalid­ad”. Y a mayor abundancia, la propia C.P.E. en su artículo 19, numeral 16, precisa: “Se prohíbe cualquiera discrimina­ción que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalid­ad chilena o límites de edad para determinad­os casos”.

Sin embargo, una norma administra­tiva producto de las facultades legales de Carabinero­s, basadas en su Ley Orgánica Constituci­onal y en una serie de normas que regulan las actividade­s de vigilantes privados (que asimila a quienes prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter, como mayordomos y conserjes), exige a éstos el Curso OS10, entre cuyos requisitos está ser chileno. Esto constituye un obstáculo insalvable para encontrar trabajos y una abierta discrimina­ción.

Fernando Hormazábal Díaz

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