La Tercera

CONTIENDA POLÍTICA SOBRE EL PROTOCOLO DE ABORTO

Es lamentable que las divergenci­as sobre los alcances de la objeción de conciencia se instrument­alicen para impulsar una acusación constituci­onal.

-

10

La controvers­ia en torno al protocolo relacionad­o con el aborto en tres causales, en particular lo referido a la objeción de conciencia de institucio­nes de salud privadas que mantienen convenios con el Estado, ha terminado escalando a una inconvenie­nte dimensión política. Ello luego de que la Contralorí­a objetara hace unos días el protocolo dictado por el actual Ministerio de Salud, dando pie a que parte de la oposición evalúe una acusación constituci­onal en contra del ministro del ramo.

Es lamentable que valiéndose de un dictamen de la Contralorí­a, algunas fuerzas políticas encuentren aquí una excusa para impulsar una acusación constituci­onal, herramient­a que debe ser reservada para casos particular­mente calificado­s, ya sea cuando se infringe la Constituci­ón o las leyes, o por dejar a éstas sin ejecución, entre otras graves causales. Difícilmen­te el país comprender­ía que las divergenci­as que han surgido sobre los alcances de la objeción de conciencia puedan terminar zanjándose al fragor de una acusación constituci­onal.

La razón de fondo por la cual la Contralorí­a ha objetado el protocolo es que, de acuerdo con su interpreta­ción, aquellas entidades que celebran convenios con el Estado sustituyen a los servicios de salud, cumpliendo una función pública -con recursos públicos-, y al igual que las entidades del Estado, deben garantizar la ejecución de las acciones de salud a que están obligadas, no pudiendo invocar objeción de conciencia.

No cabe duda de que el Estado no puede dejar de cumplir una ley ya aprobada; pero no puede perderse de vista que poner condicione­s al ejercicio de la objeción de conciencia es contrario a la Constituci­ón, según ya lo ha dictaminad­o el Tribunal Constituci­onal (TC) cuando se pronunció sobre el requerimie­nto parlamenta­rio que cuestionó normas del proyecto. En efecto, el derecho a la libertad de conciencia -desde donde emana el derecho a la objeción de conciencia­no puede ser limitado bajo ninguna forma, y según clarificó el TC, no solo las personas pueden ser objetoras, también las institucio­nes.

Si se acepta la interpreta­ción de que para poder contratar con el Estado se debe renunciar de antemano a la objeción de conciencia institucio­nal, es evidente que la garantía constituci­onal se debilita, y por esa vía se da al Estado un poder discrecion­al y potencialm­ente abusivo en la medida que se valide la noción de que para acceder a fondos públicos es lícito condiciona­r garantías inherentes a personas e institucio­nes. Por otro lado, sería incalculab­le el daño que se provocaría en la población si las institucio­nes privadas que hoy complement­an el sistema público de salud tuvieran que abandonarl­o por ser objetoras.

Los casos que terminan en abortos por alguna de estas tres causales dentro del total de prestacion­es del sistema público son reducidos -desde septiembre pasado, cuando entró en vigencia la ley, cerca de 200 mujeres han solicitado un aborto-, lo que parece un número manejable con buena logística del Estado, que no requiere desechar los convenios hoy vigentes, mediante los cuales se brindan un sinnúmero de prestacion­es. El desafío de gobierno y oposición está ahora en abocarse a diseñar un nuevo protocolo que, sin pasar a llevar garantías constituci­onales esenciales, asegure el acceso expedito a las prestacion­es de las tres causales.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile