CONTIENDA POLÍTICA SOBRE EL PROTOCOLO DE ABORTO
Es lamentable que las divergencias sobre los alcances de la objeción de conciencia se instrumentalicen para impulsar una acusación constitucional.
10
La controversia en torno al protocolo relacionado con el aborto en tres causales, en particular lo referido a la objeción de conciencia de instituciones de salud privadas que mantienen convenios con el Estado, ha terminado escalando a una inconveniente dimensión política. Ello luego de que la Contraloría objetara hace unos días el protocolo dictado por el actual Ministerio de Salud, dando pie a que parte de la oposición evalúe una acusación constitucional en contra del ministro del ramo.
Es lamentable que valiéndose de un dictamen de la Contraloría, algunas fuerzas políticas encuentren aquí una excusa para impulsar una acusación constitucional, herramienta que debe ser reservada para casos particularmente calificados, ya sea cuando se infringe la Constitución o las leyes, o por dejar a éstas sin ejecución, entre otras graves causales. Difícilmente el país comprendería que las divergencias que han surgido sobre los alcances de la objeción de conciencia puedan terminar zanjándose al fragor de una acusación constitucional.
La razón de fondo por la cual la Contraloría ha objetado el protocolo es que, de acuerdo con su interpretación, aquellas entidades que celebran convenios con el Estado sustituyen a los servicios de salud, cumpliendo una función pública -con recursos públicos-, y al igual que las entidades del Estado, deben garantizar la ejecución de las acciones de salud a que están obligadas, no pudiendo invocar objeción de conciencia.
No cabe duda de que el Estado no puede dejar de cumplir una ley ya aprobada; pero no puede perderse de vista que poner condiciones al ejercicio de la objeción de conciencia es contrario a la Constitución, según ya lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC) cuando se pronunció sobre el requerimiento parlamentario que cuestionó normas del proyecto. En efecto, el derecho a la libertad de conciencia -desde donde emana el derecho a la objeción de concienciano puede ser limitado bajo ninguna forma, y según clarificó el TC, no solo las personas pueden ser objetoras, también las instituciones.
Si se acepta la interpretación de que para poder contratar con el Estado se debe renunciar de antemano a la objeción de conciencia institucional, es evidente que la garantía constitucional se debilita, y por esa vía se da al Estado un poder discrecional y potencialmente abusivo en la medida que se valide la noción de que para acceder a fondos públicos es lícito condicionar garantías inherentes a personas e instituciones. Por otro lado, sería incalculable el daño que se provocaría en la población si las instituciones privadas que hoy complementan el sistema público de salud tuvieran que abandonarlo por ser objetoras.
Los casos que terminan en abortos por alguna de estas tres causales dentro del total de prestaciones del sistema público son reducidos -desde septiembre pasado, cuando entró en vigencia la ley, cerca de 200 mujeres han solicitado un aborto-, lo que parece un número manejable con buena logística del Estado, que no requiere desechar los convenios hoy vigentes, mediante los cuales se brindan un sinnúmero de prestaciones. El desafío de gobierno y oposición está ahora en abocarse a diseñar un nuevo protocolo que, sin pasar a llevar garantías constitucionales esenciales, asegure el acceso expedito a las prestaciones de las tres causales.