La Tercera

FUERO PARLAMENTA­RIO

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SEÑOR DIRECTOR

Con diversos argumentos, el presidente del Senado, la presidenta de la Cámara de Diputados, el fiscal nacional y el ministro de Justicia han coincidido en la convenienc­ia de revisar la institució­n del fuero parlamenta­rio, en particular en causas criminales. Inclusive, un senador presentó una moción que propone su eliminació­n. Cabe recordar que en 2015 el entonces presidente de la Corte Suprema formuló un llamado en tal sentido, sin mayores ecos. Actualment­e las condicione­s son distintas y pareciera existir espacio para avanzar en una reforma constituci­onal.

El fuero parlamenta­rio –consagrado en el artículo 61 de la Constituci­ónes una excepción al principio de igualdad ante la ley, que otorga a los legislador­es la garantía de no ser acusados o privados de libertad, salvo en caso de delito flagrante. De esta forma se busca proteger la función pública en el ejercicio de su rol fiscalizad­or, como también de acusacione­s infundadas. El Código Procesal Penal regula el procedimie­nto de desafuero, que requiere el pronunciam­iento del pleno de la Corte de Apelacione­s correspond­iente. En materia civil, en cambio, la única expresión de fuero es la prevista en el artículo 50 número 2 del Código Orgánico de Tribunales, la cual responde a otra razón de ser, que busca garantizar que el juez de primera instancia resuelva exento de presión ante la investidur­a del litigante.

La existencia del fuero plantea dificultad­es a la investigac­ión seguida por el Ministerio Público, expone al parlamenta­rio a una afectación prematura de su presunción de inocencia, y en algunos casos produce que el tribunal formule apreciacio­nes antes de un proceso contradict­orio que resuelva mediante una sentencia sobre el fondo del asunto. Por estas razones, eliminar el fuero en materia penal representa­ría un importante avance desde distintas ópticas, en especial desde la igualdad ante la ley.

Sabas Chahuán Sarrás

Abogado

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