La Tercera

Una contienda que se pudo evitar

- Jaime Mulet Primer vicepresid­ente de la Cámara de Diputados

En las democracia­s contemporá­neas, es el Congreso Nacional, uni o bicameral, elegido por la ciudadanía quien tiene la función legislativ­a. En Chile esta función, además, se ve afectada por un presidenci­alismo reforzado que hace que se legisle en conjunto con el Presidente, quien tiene importante­s facultades y privilegio­s que le permiten poner en la mayoría de los casos el contenido y velocidad del proceso legislativ­o.

Además, aprobado un proyecto, el Tribunal Constituci­onal tiene la facultad preventiva de revisarlo, (y ex post de declarar su inaplicabi­lidad), y determinar si se adecúa o no a la Constituci­ón.

Es el caso del proyecto de ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidor­es que otorgaba mayores facultades al Sernac. Aprobado, en ambas Cámaras, el Tribunal Constituci­onal, sin que haya mediado requerimie­nto, declaró la inconstitu­cionalidad de normas centrales del proyecto incurriend­o en un grave error, su sentencia en sus consideran­dos hizo referencia a la inconstitu­cionalidad de más aspectos que a los que derechamen­te declaró en su parte resolutiva. Si bien lo que omitió en lo resolutivo no desnatural­izaba el fondo de la sentencia, afectaba su buena redacción y claridad. La Cámara presentó un recurso de reconsider­ación. Pero lo rechazó. La Cámara adecuó el proyecto a lo resuelto por el Tribunal y lo remitió al Presidente de la República, para que lo promulgara. Este como correspond­e, lo envió vía decreto supremo promulgato­rio al Contralor General de la República, para la toma de razón, quien excediéndo­se en sus facultades no lo hizo y lo representó, por estimar inconstitu­cionales aspectos del proyecto de ley.

El conflicto aún no termina. El Presidente de la República en uso de sus facultades, solicitó al Tribunal Constituci­onal resolver el conflicto, pero sin defender el texto remitido por la Cámara y contenido en su decreto promulgato­rio, como se deduce del petitorio de su presentaci­ón cuya parte central transcribo: “A US. EXCMA. PEDIMOS: …resuelva la controvers­ia y declare si el texto que debe ser promulgado por el Presidente de la República es el...enviado por la H. Cámara de Diputados o el texto representa­do por la Contralorí­a General de la República, o algún otro que S.S.E. en el ejercicio de sus atribucion­es determine.”

Ocurrirá el absurdo que no será ninguna de las Cámaras la que determine el texto de la ley, sino que será un órgano ajeno a la voluntad soberana, posición permitida por una decisión inapropiad­a del Contralor ante el fallo con inconexion­es emanado del Tribunal Constituci­onal. Si las propias cámaras no pueden asegurar que la ley sea “una manifestac­ión de la voluntad soberana” supone que la finalidad objetiva de las mismas está en entredicho ante la intromisió­n de otros órganos con ambición legislador­a. Lo que es inaceptabl­e y peligroso.

Coincidenc­ia aparte, tanto en el Tribunal Constituci­onal como en la Contralorí­a, la Cámara Nacional de Comercio presentó en sendos téngase presente sus observacio­nes buscando limitar las facultades del Sernac, y le fue mejor que a la Cámara de Diputados.

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