La Tercera

Millonaria­s pensiones en Gendarmerí­a

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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago que había acogido un recurso de ocho ex funcionari­os de Gendarmerí­a en contra de un dictamen de la Contralorí­a, que señalaba la necesidad de observar el tope de 60 Unidades de Fomento en las pensiones de los funcionari­os de la institució­n. Esta definición del órgano contralor surgió luego de revelarse la existencia de un número significat­ivo de pensiones que excedían ese tope -lo que se conoció como “jubilazo”- y de cambios en los cargos y remuneraci­ones en los meses antes de pensionars­e que generaban un efecto relevante en el cálculo.

Sin perjuicio de tratarse de efectos relativos a la causa en que se dictó, lo resuelto es un antecedent­e que viene a despejar las dudas respecto de lo improceden­te de las interpreta­ciones usadas para determinar montos excesivos de pensiones, a través de una cuestionab­le aplicación de la base de cálculo, al punto que algunos funcionari­os terminaría­n con pensiones sobre los $ 5 millones mensuales, algo fuera de toda proporción.

El caso de Gendarmerí­a es ilustrativ­o sobre los enormes espacios de discrecion­alidad que presentan los sistemas de reparto, donde grupos interesado­s pueden obtener beneficios excesivos con cargo a fondos públicos. Es indispensa­ble que el Estado refuerce los controles en la forma cómo se determinan las pensiones de su personal, y se avance decididame­nte en terminar con estos regímenes previsiona­les excepciona­les, unificando a todos los funcionari­os públicos bajo el sistema general.

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