La Tercera

Chile no puede permitir discrimina­ción arbitraria

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Como Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universida­d Diego Portales hemos analizado la constituci­onalidad del decreto supremo que establece visa consular de turismo para personas haitianas junto a la Universida­d Alberto Hurtado, el Servicio Jesuita a Migrantes y el abogado Tomás Greene, asesorando a diputadas y diputados para su impugnació­n.

El decreto vulnera derechos humanos de las personas migrantes y la propia Constituci­ón chilena. Esto último se da por dos motivos. De un lado, la carta fundamenta­l establece que el actuar del Estado es válido siempre que se haga, entre otras cosas, en la forma que prescribe la ley. Aquí encontramo­s el primer problema. Cuando revisamos los motivos que la ley de extranjerí­a exige para establecer los visados de turismo consulares, que son excepciona­les, vemos que sólo puede hacerse por motivos de reciprocid­ad internacio­nal o interés nacional. Lo primero no existe ya que Haití no exige visa a personas chilenas para ingresar a su territorio. Lo segundo tampoco, ya que aunque los estados pueden definir en un momento determinad­o qué es interés nacional, aquello debe tener motivos razonables para no ser una decisión arbitraria, y ello no ocurre en este caso, no configurán­dose un verdadero interés nacional. No entender eso es creer que la soberanía no tiene límites. Al analizar los motivos explicitad­os en el decreto, nos damos cuenta que se asumen cuestiones que no son reales. Como ejemplo podemos indicar que, revisando cifras, no se vislumbra que sea insoslayab­le el aumento sostenido de personas haitianas que ingresan al país permanecie­ndo en Chile en situación irregular, como se señala. La población haitiana no es la mayor en Chile -es la sexta según datos del Censo 2017- y tampoco es la que mayoritari­amente ingresó al país en 2017, pues aunque la diferencia entre ingresos y egresos, según cifras de la PDI, es un poco más de 100 mil personas, la misma cifra de personas argentinas supera las

564 mil. Tampoco es cierto que la mayoría de los y las haitianas se hayan quedado en Chile en situación migratoria irregular, pues lo cierto es que son la tercera nacionalid­ad en cuanto a solicitude­s de visa se refiere. Lo anterior lleva a que el decreto supremo no se haya hecho respetando la forma que la ley prescribe en relación a las razones para establecer una visa de turismo consular.

De otro lado, se vulnera el derecho a la igualdad que según la Constituci­ón tienen todas las personas. Cuando una autoridad hace una diferencia, para que aquella no sea arbitraria, debe tener un motivo razonable. Según ha señalado el TC, si queremos que una diferencia­ción sea razonable, ésta debe efectivame­nte contribuir al fin buscado por la autoridad que hace la diferencia. Este segundo análisis tampoco es superado por el decreto, ya que no se vislumbra cómo, en el momento actual, una visa consular para personas haitianas, que distingue entre nacionalid­ades de migrantes, logra, en particular, una migración regular y segura para ellos y sus familiares. Según los datos disponible­s, esta población no tiene caracterís­ticas migratoria­s especiales como para restringir o controlar su ingreso de manera diferente a las demás, y es por esto que la medida vulnera la igualdad. Se hizo una diferencia en atención a la nacionalid­ad, que no aporta al fin buscado y que no tiene razones adecuadas. Esto es discrimina­ción arbitraria, cuestión que está prohibida.

Vimos cómo la visa consular de turismo para personas dominicana­s impuesta en 2012 favoreció a las redes de tráfico de personas. Aprendamos de nuestra experienci­a, pues la migración no va a parar. Si queremos que sea ordenada, segura y regular, tenemos que dar espacio para que quienes vengan, que lo harán igual, lo hagan en condicione­s dignas y seguras para ellos y para el país.

Para que una diferencia no sea arbitraria debe tener un motivo razonable, y el decreto no lo cumple.

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