Es una medida de distinción, no de discriminación
La migración constituye un fenómeno global y necesario. La migración ordenada y segura, conceptos de Naciones Unidas, requiere regulaciones estatales, a veces dolorosas, pero no por esto contrarias a Derecho. Los estados conservan márgenes de acción para, sin violar normas de no discriminación nacionales e internacionales, llegar al círculo virtuoso migratorio: beneficios para aquellos que buscan mejores oportunidades fuera de su país en espacios de seguridad y promesas de prosperidad, así como el cumplimiento de la obligación estatal de permitir el mayor desarrollo de todos sus habitantes, resguardando el interés nacional. Las regulaciones no se basan en elementos abstractos. Provienen de constataciones empíricas del flujo migratorio de cada país.
El decreto objeto de requerimiento, y que se basa en la ley que se reestudia en el Congreso, toma como hecho la migración haitiana y las condiciones de vida en que éstos se encuentran debido a la migración ilegal. Esta norma impone a los haitianos una visa consular para el ingreso como turista. En discusión está la racionalidad y no discriminación de la medida.
Esta visa no se plantearía como irracional. En primer lugar, el requisito no se constituye como un límite a la libertad de movimiento de los ciudadanos haitianos, y en segundo término, no establece requisitos imposibles de cumplir – el visado se efectuaría en su propio país-. Este requisito supone incluso facilidades desde el punto de vista del idioma. Se entrega además la posibilidad posterior, según la normativa que se intenta aprobar en el Congreso, de un cambio en la categoría migratoria.
En relación al reproche de discriminación, la ley hace permanentemente discriminaciones, no por eso arbitrarias. ¿No es acaso ejemplo de ello las normas sobre validación de títulos universitarios para ciudadanos de algunos países y no de otros? Asunto por lo demás, que la ley que se tramita permite facilitar para los migrantes.
El interés nacional como argumento para una visa consular de turista, responde al ámbito reservado del Estado para una migración ordenada y segura. En este punto es menester detenerse. Se sostiene que la visa que se entregaría a los venezolanos frente al requisito administrativo de visa de turista para haitianos sería discriminatoria. Los estados se relacionan sobre la base de dos instrumentos: las relaciones internacionales y el Derecho Internacional. La exigencia de visa consular para turistas a ciudadanos de determinados países, no se contrapone a la medida de reconocer responsabilidades de carácter político histórico que se deben a ciertos países. ¿No fue acaso Venezuela un país que generosamente acogió a chilenos durante la dictadura militar? Nadie puede desconocer la deuda que Chile tiene con la Venezuela de entonces. Y nadie puede ignorar que una visa de turista obtenida en el propio país no es un límite a la migración. Esos son los datos objetivos sobre los cuales los estados tienen derecho a establecer requisitos, más no prohibir la migración.
Ejemplo de distinciones, y no discriminaciones, es la norma alemana sobre la limitación cuantitativa a la reagrupación familiar para refugiados. Otro ejemplo es la necesidad de exámenes médicos para migrar a Canadá, a costa del solicitante y en su país de origen, así como la visa para trabajadores agrícolas de origen mexicano. En estos casos son condiciones familiares, de salud y nacionalidad que no se consideran constitutivas de discriminación.
Una visa de turista, obtenida en el país de origen, que podría posteriormente ser cambiada por otra categoría migratoria, no es ni irracional ni discriminatoria. La ventaja de su establecimiento vía administrativa, es la mayor flexibilidad para modificarla según cambien las condiciones en el país.
Hay interés nacional en el ámbito reservado del Estado para una migración segura y ordenada.