La Tercera

Es una medida de distinción, no de discrimina­ción

-

La migración constituye un fenómeno global y necesario. La migración ordenada y segura, conceptos de Naciones Unidas, requiere regulacion­es estatales, a veces dolorosas, pero no por esto contrarias a Derecho. Los estados conservan márgenes de acción para, sin violar normas de no discrimina­ción nacionales e internacio­nales, llegar al círculo virtuoso migratorio: beneficios para aquellos que buscan mejores oportunida­des fuera de su país en espacios de seguridad y promesas de prosperida­d, así como el cumplimien­to de la obligación estatal de permitir el mayor desarrollo de todos sus habitantes, resguardan­do el interés nacional. Las regulacion­es no se basan en elementos abstractos. Provienen de constataci­ones empíricas del flujo migratorio de cada país.

El decreto objeto de requerimie­nto, y que se basa en la ley que se reestudia en el Congreso, toma como hecho la migración haitiana y las condicione­s de vida en que éstos se encuentran debido a la migración ilegal. Esta norma impone a los haitianos una visa consular para el ingreso como turista. En discusión está la racionalid­ad y no discrimina­ción de la medida.

Esta visa no se plantearía como irracional. En primer lugar, el requisito no se constituye como un límite a la libertad de movimiento de los ciudadanos haitianos, y en segundo término, no establece requisitos imposibles de cumplir – el visado se efectuaría en su propio país-. Este requisito supone incluso facilidade­s desde el punto de vista del idioma. Se entrega además la posibilida­d posterior, según la normativa que se intenta aprobar en el Congreso, de un cambio en la categoría migratoria.

En relación al reproche de discrimina­ción, la ley hace permanente­mente discrimina­ciones, no por eso arbitraria­s. ¿No es acaso ejemplo de ello las normas sobre validación de títulos universita­rios para ciudadanos de algunos países y no de otros? Asunto por lo demás, que la ley que se tramita permite facilitar para los migrantes.

El interés nacional como argumento para una visa consular de turista, responde al ámbito reservado del Estado para una migración ordenada y segura. En este punto es menester detenerse. Se sostiene que la visa que se entregaría a los venezolano­s frente al requisito administra­tivo de visa de turista para haitianos sería discrimina­toria. Los estados se relacionan sobre la base de dos instrument­os: las relaciones internacio­nales y el Derecho Internacio­nal. La exigencia de visa consular para turistas a ciudadanos de determinad­os países, no se contrapone a la medida de reconocer responsabi­lidades de carácter político histórico que se deben a ciertos países. ¿No fue acaso Venezuela un país que generosame­nte acogió a chilenos durante la dictadura militar? Nadie puede desconocer la deuda que Chile tiene con la Venezuela de entonces. Y nadie puede ignorar que una visa de turista obtenida en el propio país no es un límite a la migración. Esos son los datos objetivos sobre los cuales los estados tienen derecho a establecer requisitos, más no prohibir la migración.

Ejemplo de distincion­es, y no discrimina­ciones, es la norma alemana sobre la limitación cuantitati­va a la reagrupaci­ón familiar para refugiados. Otro ejemplo es la necesidad de exámenes médicos para migrar a Canadá, a costa del solicitant­e y en su país de origen, así como la visa para trabajador­es agrícolas de origen mexicano. En estos casos son condicione­s familiares, de salud y nacionalid­ad que no se consideran constituti­vas de discrimina­ción.

Una visa de turista, obtenida en el país de origen, que podría posteriorm­ente ser cambiada por otra categoría migratoria, no es ni irracional ni discrimina­toria. La ventaja de su establecim­iento vía administra­tiva, es la mayor flexibilid­ad para modificarl­a según cambien las condicione­s en el país.

Hay interés nacional en el ámbito reservado del Estado para una migración segura y ordenada.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile