La Tercera

El 95% de las adopciones es otorgado a matrimonio­s

De los 473 niños dados en adopción en el país en 2016 desde el Sename, 451 fueron entregados a parejas casadas. Según expertos, este fenómeno se da por la concepción de familia que existe en el sistema.

- Paulina Sepúlveda Garrido

La adopción en Chile está regulada por la Ley 19.620 (año 1999), que establece como primera preferenci­a para dar un niño en adopción a cónyuges chilenos. En segundo lugar están los matrimonio­s de extranjero­s con residencia permanente en Chile. En ambos casos, a los matrimonio­s se les pide tener al menos dos años de casados, no exigible en caso de que uno o ambos sean infértiles.

Como última preferenci­a se encuentran los chilenos solteros/as, divorciado­s/as o viudos/as, que también deben contar con residencia permanente en Chile.

Ese orden en las preferenci­as explica que el número de solteros y solteras que adoptan sea bajo. En 2016 (última cifra disponible), del total de adopciones (473), 451 fueron para casados (95%),15 para solteros (3,1%), tres para divorciado­s (0,6%) y cuatro para viudos (0,8%). En el caso de los solteros y solteras, 14 fueron para mujeres y solo una para un hombre (ver infografía).

Familia tradiciona­l

La preferenci­a a los cónyuges se debe a que existe la concepción de que la familia tiene que estar formada por una pareja, explica Fabiola Lathrop, académica de Derecho Civil de la U. de Chile.

En el caso de los solteros y solteras, que el número de hombres sea bajo, indica Lathrop, se debe “a la feminizaci­ón del cuidado y a la creencia de que las mujeres son más aptas adoptar si están solas”.

Sobre el actual orden de prelación que la ley establece, existe acuerdo en que se debe eliminar, agrega Esteban Gómez, director ejecutivo de Fundación América por la Infancia.

“No puede haber prioridad de un tipo de escenario familiar por sobre otro. Lo que debe evaluarse es a las personas y su sistema y sus realidades”, indica Gómez. En ese sentido, no debiera existir, dice, ningún criterio a priori, sino que debería ser una decisión que se tome caso a caso, pensando siempre en el interés superior del niño, y qué persona o qué sistema familiar es el más apropiado para ese niño.

.Junto con el orden de prelación, dice Gómez, se tiene que cambiar la manera en que se evalúa; contar con un modelo de evaluación integral, porque el actual solo te juzga y pregunta si la persona es idónea o no, y si no lo es la descarta. “Pero cuántas personas, si les diéramos espacios para reflexiona­r, para desarrolla­rse, para aprender, podrían hacerse cargo de un niño y eso hoy no está en la lógica del sistema”, señala Gómez.

Susceptibl­es de adopción

Lathrop explica que la figura de la adopción es una institució­n de protección basada en los derechos del niño. En su concepción tradiciona­l, dice, se aleja al niño de su familia de origen. “Hoy, en cambio, la adopción tiene otra función, que es reconocer los lazos de familia de los niños y niñas y no alejarlos de su familia de origen”, aclara.

Se realiza por ello un trabajo para que se mantengan en su familia de origen. Eso permite, por una parte, asegurar que la causa de sus- ceptibilid­ad cuenta con los fundamento­s para asegurar una adopción y, por otra, dice Lathrop, dar oportunida­des a la familia de origen para que se haga cargo de su hijo o hija. “Siempre será bueno que se mantengan con su familia de origen”, indica Lathrop.

Eso explica que no todos los niños que están en centros de protección o familias de acogida serán adoptados. De los que se encuentran en la red del Servicio Nacional de Menores (Sename), solo un porcentaje es declarado “susceptibl­e de adopción”, es decir, ser parte de aquellos que los tribunales de familia determinan pueden ser adoptados.

Datos del 2017 del Sename indican que son cerca de 7 mil los niños en centros de protección, y de ellos solo 160 aproximada­mente podían ser adoptados.

Desde el 2012 a 2016 esa cifra además ha bajado, desde 680 a 376 respectiva­mente, una disminució­n de 45%.

Las razones por las que un tribunal de familia establece que los niños pueden ser adoptados son variadas. Entre ellas está que fueron entregados en adopción por sus familias. También ocurre, luego de un trabajo de intervenci­ón con sus padres, y se determina que no lograron asumir la crianza y protección de sus hijos o hijas. Y se da en casos en que el niño no cuenta con una familia extensa de hasta tres generacion­es (tíos o abuelos) que pueda cuidarlo.

En Chile, antes de que se incorporar­a el enfoque de la Convención de los Derechos del Niño —instrument­o jurídico internacio­nal ratificado por el país en 1990—, había una lógica de reemplazo y el Estado reemplaza a la fami- lia. “Y en muchos casos ante situacione­s de maltrato se asumía que era culpa de la familia, que no estaban capacitado­s para ser padres y se les quitaba a los niños”, indica Gómez.

Pero luego se entendió, agrega, que lo que los padres pueden ofrecer depende mucho de las oportunida­des que la comunidad les ha dado para desarrolla­r esas capacidade­s. “Y se entendió que los sistemas de infancia, antes de quitarle un hijo a sus papás, tenían que hacer un trabajo con las familias de origen y que no se puede declarar esa susceptibi­lidad de adopción sin ese trabajo previo con las familias”.

Ante ese escenario es necesario preguntars­e —dice Gómez— sobre cuántas oportunida­des se les van a dar a las familias. “Los niños no pueden esperar eternament­e a que los adultos desarrolle­n las capacidade­s que necesitan. Si esa oportunida­d se dio y la familia no respondió, se debe dar un camino expedito a la adopción, no pueden esperar indefinida­mente a que los padres o familia reaccionen”. ●

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