La Tercera

Mujer y sociedad conyugal

PARA QUE EL CAMBIO A LA SOCIEDAD CONYUGAL SEA EFICAZ, DEBE CONTENER MECANISMOS DE SOLUCIÓN QUE PROTEJAN TANTO A LA MUJER COMO A LA FAMILIA EN CASO DE CONFLICTO.

- Álvaro Ortúzar Abogado

El irrefrenab­le movimiento mundial por la defensa de la dignidad y derechos de la mujer se hace sentir en nuestro país con fuerza. Prácticame­nte no hay ámbito en que no haya explotado un caso de abuso, de exceso de poder, de arbitrarie­dad emanada de una inadmisibl­e “superiorid­ad” del hombre respecto a la mujer. Lo que se viene requiere cambios profundos en la cultura de respeto y no discrimina­ción hacia la mujer. Sin embargo, se ha de ser extremadam­ente cuidadoso en no olvidar aquellos grandes temas en que las mujeres no alcanzarán a sacar la voz, que son muchos, y en que las leyes puede que no terminen por ser eficientes.

Vamos a tocar uno de ellos. Entre las medidas presentada­s por el Presidente para promover la equidad de género, se ha dado urgencia a la discusión del proyecto de matrimonio bajo el régimen de bienes de sociedad conyugal. Por razones ancestrale­s, debe decirse que este sistema acarreaba la incapacida­d legal de la mujer, mecanismo que con los años se llenó de parches y terminó por ser sustituido, en la práctica, por la separación de bienes, en que cada cual adquiere y administra lo suyo. Un mal sistema para la mujer que trabaja y también se dedica al cuidado de los hijos. Es fácil intuir que al término de la relación la desproporc­ión de patrimonio­s puede ser sustancial y ella se verá perjudicad­a.

El nuevo desafío legislativ­o es propender nuevamente a la existencia de un régimen patrimonia­l comunitari­o —sociedad conyugal—, sea o no administra­do por el marido o en común, en que la mujer conserve su patrimonio reservado producto de su trabajo y sus bienes propios, eliminando las viejas incapacida­des legales que la afectaban. Un buen proyecto, protector de la mujer.

Esta ley, sin embargo, puede ser ineficaz si al momento de un conflicto matrimonia­l o separación de hecho no va aparejada de mecanismos de solución que miren a la protección de la mujer, pero además a la familia, pues la sociedad conyugal, a fin de cuentas, es un patrimonio para construir y sustentar no a dos, sino a la familia toda; y la mujer suele llevar esa carga.

De allí que es necesario que las nuevas normas legales establezca­n una conexión entre las diferentes reglas de familia, de modo que cuando surja un conflicto el sistema jurídico se alerte de forma coordinada para que no solo sea posible determinar el patrimonio de la sociedad conyugal, identifica­r sus bienes, sino proveer con prontitud y simultanei­dad los alimentos, la vivienda y eliminar toda otra discrimina­ción que pudiera perjudicar a la mujer y los hijos.

La realidad muestra que los conflictos de familia son quizás una de las fuentes de mayor discrimina­ción, violencia de género, desamparo y necesidad de que el Estado concurra con toda su capacidad para la protección de la dignidad de la mujer. Un buen proyecto de sociedad conyugal constituir­á un avance si además se incorporan normas de coordinaci­ón legislativ­a en materia de protección integral de la mujer y la familia.

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