DECISIONES EN EL ENJUICIAMIENTO PENAL
SEÑOR DIRECTOR
Sobre el control de detención establecido en nuestro sistema procesal penal, conviene recordar que éste tiene por objeto evitar la arbitrariedad en el inicio de la persecución de los delitos flagrantes y que opera como una garantía para que los ciudadanos no vean entorpecida su libertad ambulatoria por razones carentes de fundamento racional. Es por eso que no puede desconocerse la labor, tanto de la sala penal de la Excma. Corte Suprema como de los jueces de garantía, que día a día van fijando los contornos del derecho a desplazamiento y determinan bajo qué circunstancias se hacen aceptables límites a dicha libertad.
El mandato constitucional y legal que el juez está llamado a ejercer apunta a controlar la actuación de policías y fiscales, lo que en ningún caso impide la facultad autónoma de formalización de la investigación o soliticud de medidas cautelares por parte del órgano persecutor.
Definir si una detención fue o no ajustada a derecho es una decisión sensible dentro de la dinámica del sistema de enjuiciamiento penal, pues puede condicionar en gran parte la ilicitud de la prueba obtenida para fundar la pretensión penal. Por eso sería aconsejable que, delitos graves como los contemplados en la Ley de Armas, se incorporaran al catálogo de aquellos que permiten la revisión de dicha decisión por vía de apelación. Estimamos que una modificación legislativa en esta dirección tendría el mérito de eliminar el incentivo perverso de utilizar el recurso de queja para dicho fin, por cuanto éste pasa a llevar otro valor de importancia para la democracia: la garantía de que el juez decidirá sin estar sometido a la amenaza de una eventual sanción disciplinaria por el mismo tribunal revisor en lo jurisdiccional. Álvaro Flores Monardes Presidente Asociación Nacional de Magistrados