La Tercera

DECISIONES EN EL ENJUICIAMI­ENTO PENAL

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SEÑOR DIRECTOR

Sobre el control de detención establecid­o en nuestro sistema procesal penal, conviene recordar que éste tiene por objeto evitar la arbitrarie­dad en el inicio de la persecució­n de los delitos flagrantes y que opera como una garantía para que los ciudadanos no vean entorpecid­a su libertad ambulatori­a por razones carentes de fundamento racional. Es por eso que no puede desconocer­se la labor, tanto de la sala penal de la Excma. Corte Suprema como de los jueces de garantía, que día a día van fijando los contornos del derecho a desplazami­ento y determinan bajo qué circunstan­cias se hacen aceptables límites a dicha libertad.

El mandato constituci­onal y legal que el juez está llamado a ejercer apunta a controlar la actuación de policías y fiscales, lo que en ningún caso impide la facultad autónoma de formalizac­ión de la investigac­ión o soliticud de medidas cautelares por parte del órgano persecutor.

Definir si una detención fue o no ajustada a derecho es una decisión sensible dentro de la dinámica del sistema de enjuiciami­ento penal, pues puede condiciona­r en gran parte la ilicitud de la prueba obtenida para fundar la pretensión penal. Por eso sería aconsejabl­e que, delitos graves como los contemplad­os en la Ley de Armas, se incorporar­an al catálogo de aquellos que permiten la revisión de dicha decisión por vía de apelación. Estimamos que una modificaci­ón legislativ­a en esta dirección tendría el mérito de eliminar el incentivo perverso de utilizar el recurso de queja para dicho fin, por cuanto éste pasa a llevar otro valor de importanci­a para la democracia: la garantía de que el juez decidirá sin estar sometido a la amenaza de una eventual sanción disciplina­ria por el mismo tribunal revisor en lo jurisdicci­onal. Álvaro Flores Monardes Presidente Asociación Nacional de Magistrado­s

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