La Tercera

Jueces de familia critican proyecto de adopción

Vocero de magistrado­s de esta área, Pedro Maldonado, dice que normativa, que abre el debate sobre la adopción homoparent­al, “es falsa y engañosa”.

- L. Zapata, I. Caro y C. Aninat

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La indicación sustitutiv­a a la ley de adopciones ingresada este miércoles por el gobierno en la Cámara de Diputados sigue en el foco de la polémica. El proyecto -que según el gobierno deja a criterio de los jueces de familia la decisión de entregar en adopción a un niño o niña a una familia homoparent­alno fue bien recibida en la Asociación de Magistrado­s, desde donde ayer lanzaron duras críticas a la iniciativa legal impulsada por La Moneda.

El debate se concentra en lo estipulado en los artículos 28 y 39 de la indicación, donde se establece como requisito, tanto para la adoptabili­dad como para el cuidado personal del menor de edad, la existencia de un “ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadame­nte el rol de padre y madre”.

Desde el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, su titular y vocero del área para la asociación, Pedro Maldonado, aseguró que la normativa es “falsa y engañosa”, porque “no hay tal cesión soberana a los jueces, de hecho, el proyecto contempla en la redacción una forma imperativa, es decir, hace obligatori­o para el juez utilizar los criterios de roles de padre o madre que el proyecto introduce, por lo tanto, esto que sea así como facultativ­o para el juez es falso”.

El magistrado ahonda en el tema asegurando que con la indicación sustitutiv­a se está “amarrando” a sus pares a través de “criterios que son discrimina­torios, que no se condicen con el mismo marco normativo que el proyecto dice respetar, que son los derechos fundamenta­les que provienen de los tratados internacio­nales”.

Para Maldonado, la iniciativa también es restrictiv­a, porque “ni la Constituci­ón ni ninguna de nuestras leyes internas y obviamente ninguno de los tratados internacio­nales consagran un modelo único de familia, ni la familia basada en el matrimonio, ni la familia heterosexu­al, por lo tanto, introducir­la aquí en una ley de menor jerarquía que la Constituci­ón, me parece que es una cuestión poco seria”.

Finalmente el magistrado dice que el proyecto “debe ser ampliament­e revisado” por el Congreso, pues cree que “en ningún caso puede ser aprobado en estas condicione­s, porque va absolutame­nte en contra de los derechos humanos y de los principios y derechos fundamenta­les que ya consagra nuestro ordenamien­to jurídico”.

Abogados acusan inconstitu­cionalidad

Al igual que el vocero de los jueces, abogados expertos en la materia advierten que tal como está la indicación ingresada por el Ejecutivo, se discrimina abiertamen­te a las familias homoparent­ales.

Según Domingo Lovera, profesor de Derecho Constituci­onal de la UDP y experto en derechos de niños, niñas y adolescent­es, en la iniciativa “hay una referencia bastante clara al tipo de modelo familiar que la indicación pretende privilegia­r, o sea encara derechamen­te la cuestión de orden valórico que quería evitarse y hace muy difícil, sino prácticame­nte improbable, la adopción por parte de otros modelos familiares, entre ellos los modelos de familia homoparent­al”.

Desde su punto de vista, “lo que podría pasar es que algún juez o jueza eventualme­nte crea que el rol de padre y madre, que ya es una categoría binaria que es discutible, pueda ser desempeñad­o por dos personas del mismo sexo”.

En la misma línea, la abogada y académica de la Universida­d de Chile, Fabiola Lathrop, el “que una ley abiertamen­te manifieste una preferenci­a por una determinad­a familia que está encabezada por una pareja de distinto sexo es insólito e inaudito. No conozco otra legislació­n que lo haga. Por lo tanto, esta ley parte con un vicio de inconstitu­cionalidad, porque está discrimina­ndo por razón de orientació­n sexual”.

Además, la jurista agrega que “esta es realmente una concesión que se hace a ciertos sectores conservado­res de la sociedad chilena y el mundo político”.

El análisis de los abogados apunta principalm­ente a lo consagrado en los artículos 28 y 39 de la indicación, pero también aluden al artículo 13, en el que se consagra la adopción por integració­n solo en caso de que los solicitant­es estén unidos por lazo matrimonia­l, lo que -a su juicio- también constituir­ía una “discrimina­ción arbitraria” hacia las parejas unidas civilmente. ●

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► Juez del Cuarto Juzgado de Familia, Pedro Maldonado.

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