PROTECCIÓN DE CARABINEROS
SEÑOR DIRECTOR
En relación al reciente asesinato de un cabo de Carabineros, surgen varias dudas:
¿Tienen los carabineros la suficiente protección jurídica? Sí, el año 2005 logramos que se dictara una ley que creó la pena de presidio perpetuo calificado para quienes den muerte en forma dolosa a un carabinero, lo que supone, en teoría, una disuasión para quienes pretenden darle muerte.
¿Pueden mejorarse los diversos medios con que cuentan para evitar la ocurrencia de estos fatales desenlaces ? Sí y no. Existe la norma legal que “exime de responsabilidad penal a los carabineros, al hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño, al cual, por razones de su cargo, deban prestar protección o auxilio“. Esta facultad no está supeditada a la voluntad de los superiores jerárquicos, ni al gobierno de turno. Y con respecto a la responsabilidad de la Institución, corresponde que el carabinero sea provisto de los elementos de protección necesarios para enfrentar la delincuencia, a saber, chaleco antibalas, casco de acero y armas de fuego de mayor calibre, cuando sean convenientes, entre otros.
Por otra parte, es fundamental el reentrenamiento periódico para actualizar las variadas competencias en el desempeño profesional del funcionario. Sin embargo, esta actividad se ve reducida por el déficit de personal que aún persiste.
En relación a la temprana irrupción de menores y jóvenes en el mundo del hampa, al Estado le corresponde desarrollar y llevar a la práctica políticas públicas tendientes a sustentar programas de prevención social del delito, con la participación de diferentes órganos privados. Loanteriorsevedificultadopor la gran cuantía económica de estos programas, sumando a ello los cortos periodos de los gobiernos, que no son dados a invertir en programas de resultados de largo plazo.
Alberto Cienfuegos B.