La Tercera

PROTECCIÓN DE CARABINERO­S

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SEÑOR DIRECTOR

En relación al reciente asesinato de un cabo de Carabinero­s, surgen varias dudas:

¿Tienen los carabinero­s la suficiente protección jurídica? Sí, el año 2005 logramos que se dictara una ley que creó la pena de presidio perpetuo calificado para quienes den muerte en forma dolosa a un carabinero, lo que supone, en teoría, una disuasión para quienes pretenden darle muerte.

¿Pueden mejorarse los diversos medios con que cuentan para evitar la ocurrencia de estos fatales desenlaces ? Sí y no. Existe la norma legal que “exime de responsabi­lidad penal a los carabinero­s, al hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño, al cual, por razones de su cargo, deban prestar protección o auxilio“. Esta facultad no está supeditada a la voluntad de los superiores jerárquico­s, ni al gobierno de turno. Y con respecto a la responsabi­lidad de la Institució­n, correspond­e que el carabinero sea provisto de los elementos de protección necesarios para enfrentar la delincuenc­ia, a saber, chaleco antibalas, casco de acero y armas de fuego de mayor calibre, cuando sean convenient­es, entre otros.

Por otra parte, es fundamenta­l el reentrenam­iento periódico para actualizar las variadas competenci­as en el desempeño profesiona­l del funcionari­o. Sin embargo, esta actividad se ve reducida por el déficit de personal que aún persiste.

En relación a la temprana irrupción de menores y jóvenes en el mundo del hampa, al Estado le correspond­e desarrolla­r y llevar a la práctica políticas públicas tendientes a sustentar programas de prevención social del delito, con la participac­ión de diferentes órganos privados. Loanterior­sevedificu­ltadopor la gran cuantía económica de estos programas, sumando a ello los cortos periodos de los gobiernos, que no son dados a invertir en programas de resultados de largo plazo.

Alberto Cienfuegos B.

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