EDITORIAL
Es un avance que el país esté evaluando introducir nuevas sanciones en materia de cohecho, ante el rezago que presenta nuestra legislación.
El ministro de Justicia ha señalado que enviará una indicación al proyecto -presentado en 2016- que se está analizando en la comisión mixta del Congreso, relativo al endurecimiento de penas por delitos de corrupción, anticipando que agravará las penas por los delitos de soborno y cohecho. Es una buena señal la concurrencia del Ejecutivo en el perfeccionamiento de esta reforma, respaldando el camino legislativo que se ha seguido, y que pretenda a la brevedad presentar su propuesta con el objeto de disponer en el corto plazo de normas adecuadas y disuasivas ante este tipo de delitos. En forma especial, adquiere urgencia ante las dudas que han generado en la opinión pública las actuaciones de autoridades en el ejercicio de sus funciones, en la interacción con particulares y en las actividades entre éstos.
La necesidad de dichos cambios está recogida en el informe sobre probidad elaborado por la comisión Engel, en cuyas conclusiones se advertía “la existencia de penas relativamente bajas para delitos contra la probidad, tanto en comparación con otros países como en lo que respecta a otros delitos en Chile” y que “se mantienen vacíos legales en la tipificación de algunos delitos reconocidos como tales en otros países y en la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción”. Asimismo, proponía “revisar la tipificación, penas y prescripciones respecto a delitos de corrupción, de acuerdo con estándares y recomendaciones de organismos internacionales”.
La propia Convención subraya en su preámbulo “la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, lo cual da cuenta de la relevancia de contar con un marco legal sólido, moderno y eficiente en el rol disuasivo y sancionatorio de estas prácticas.
A la luz de las consideraciones anteriores, constituye un avance que se endurezcan las penas y se creen nuevas figuras delictivas, en especial que se pueda extender la represión penal a situaciones ocurridas entre privados. Una de las mayores deficiencias detectada en el actual sistema es que el castigo al cohecho implica sanciones muy leves, que no guardan proporción con la gravedad de algunas situaciones. Sin embargo, es importante que el agravamiento de penas conjugue bien el delicado equilibrio que supone ser un disuasivo efectivo, sin incurrir en una desproporción -en relación con el resto de nuestra arquitectura penal- que lleve a situaciones que luego puedan ser objeto de una impugnación constitucional. Ello es particularmente cierto cuando se introducirán nuevos tipos penales, como ocurre en la reforma propuesta, que en algunos casos implicarán penas merecedoras de cárcel.
También es relevante que los cambios que se introducirán a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas se evalúen con especial detención, ya que agravarla o extenderla puede tener efectos más allá de los buscados para combatir actos de corrupción.