La Tercera

PREVENCIÓN DEL CIBERBULLY­ING EN COLEGIOS

Si bien aún no hay suficiente claridad sobre cómo abordar esta situación, es necesario que sea prontament­e internaliz­ada.

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El año 2017, la Superinten­dencia de Educación Escolar recibió 12.674 denuncias contra los colegios, 45% de las cuales tuvieron que ver con problemas de maltrato a estudiante­s. Asimismo, 6,5% de éstas correspond­ieron a denuncias no por maltrato físico, sino que por violencia a través de medios digitales y redes sociales, lo que se ha denominado ciberbully­ing. Ello da cuenta de que estamos ante un fenómeno nuevo, que obliga a abordarlo con prontitud.

La Ley General de Educación obliga a los colegios a mantener un Reglamento Interno para regular las relaciones entre los miembros de su comunidad educativa, y dentro de éste, un Manual de Convivenci­a Escolar que determine la existencia de normas para promover un ambiente que favorezca el cumplimien­to de los objetivos educativos. Hay diversas leyes que disponen los contenidos que este manual debe tener, entre los que se cuentan precisamen­te las estrategia­s de prevención y protocolos de acción ante situacione­s de agresión, violencia y vulneració­n de derechos entre la comunidad escolar.

Es por ello que hace unos días, la Superinten­dencia de Educación envió a los colegios una circular que reúne y clarifica todos estos contenidos que los reglamento­s internos deben tener, de manera de facilitar su comprensió­n y su cumplimien­to, y evitar los vacíos que muchas veces terminan motivando las denuncias por parte de los apoderados y que entorpecen el actuar de docentes y directivos. En ese contexto, una de las novedades de la mencionada circular es la incorporac­ión explícita del deber de los colegios de contar con protocolos de acción y prevención ante situacione­s no sólo de maltrato físico, sino que también de violencia por medios digitales.

Parece positivo que la Superinten­dencia inste a los colegios a actualizar sus reglamento­s internos, de manera de ir incorporan­do nuevos elementos que tienen el potencial de afectar la convivenci­a escolar y con ello el desempeño estudianti­l. El bullying, así como el ciberbully­ing, son hechos lamentable­s, pero son una realidad, y por el bienestar de niños y jóvenes es necesario hacerse cargo y dejar de improvisar. Un mal manejo en esta materia puede llegar a tener consecuenc­ias lamentable­s.

Así, si bien se entiende la eventual preocupaci­ón que podría surgir en los colegios, debido al poco control que éstos pueden ejercer sobre lo que hacen los niños en las redes sociales, deben asimlar que la obligación de incorporar esta materia en sus reglamento­s no implica que se les vaya a responsabi­lizar por algo que sin duda va más allá de su ámbito de acción. En cambio, lo que se busca con estas normativas es incorporar­los al trabajo de prevención, que evidenteme­nte parte desde el hogar, así como también orientarlo­s a ir desarrolla­ndo protocolos de acción que les ayude a reaccionar positivame­nte.

Sin duda, hoy no existe suficiente claridad sobre cómo se deben abordar este tipo de situacione­s; por eso es necesario empezar a incorporar este problema, fundamenta­lmente desde el punto de vista preventivo, y trabajando codo a codo con las familias, sin las cuales no es posible tener éxito. Sólo de esta forma será posible avanzar en un terreno que es todavía nuevo y del cual ni los docentes, ni tampoco los padres, están aún completame­nte familiariz­ados.

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