La Tercera

El nuevo protocolo de aborto limita objeción de conciencia institucio­nal

Reglamento restablece restricció­n para ser objetores de conciencia a institucio­nes privadas que reciben fondos públicos en el área de obstetrici­a y ginecologí­a. En la UDI no quedaron satisfecho­s con la redacción del texto.

- Lorena Leiva y Paula Catena

Gobierno ingresó a la Contralorí­a un nuevo texto que impide a clínicas invocar la objeción de conciencia al recibir fondos públicos por prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a. El primer texto de la actual administra­ción no establecía ningún tipo de restriccio­nes a este derecho.

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Tras 51 días desde que Contralorí­a objetara los dos primeros protocolos de objeción de conciencia de la Ley de Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo en Tres Causales realizados por las administra­ciones de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera, respectiva­mente, ayer el actual gobierno ingresó a Contralorí­a el reglamento sobre la materia, donde se reincorpor­a la restricció­n establecid­a en el primer documento a la objeción de conciencia institucio­nal a institucio­nes privadas de salud, en el caso de que estas reciban recursos del Estado mediante convenios de salud.

En el nuevo documento se establece que “los establecim­ientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposicio­nes del Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a”.

Dicha restricció­n, que se incluyó en el primer documento emanado de la administra­ción de Michelle Bachelet, publicado el 22 de enero, fue derogado por el actual gobierno, a 12 días de haber asumido, cuando presentó una nueva versión del protocolo que no incluía dicha restricció­n.

Así dejaba abierta la puerta a que aquellas institucio­nes privadas de salud que tuvieran convenio con el Estado en materia de prestacion­es ginecoobst­étricas pudieran mantenerlo­s y a la vez negarse a interrumpi­r el embarazo en algunas de las tres causales que estipula la normativa: riesgo de vida de la madre, inviabilid­ad fetal y violación.

Eso generó la molestia de parlamenta­rios que llegaron hasta la Contralorí­a para que revisara la legalidad de esas modificaci­ones, y gatilló dura ofensiva contra el ministro de Salud, Emilio Santelices, que derivó en una interpelac­ión y luego en una acusación constituci­onal, que fracasó al no aprobarse la cuestión previa.

Un dictamen de la Contralorí­a de mayo pasado estableció que aquellas institucio­nes que reciben recursos del Estado por estar afectas al DFL 36, los hace ser parte de la red de establecim­ientos públicos, los que según el mismo reglamento, no pueden tener objeción de conciencia institucio­nal.

Es así como el reglamento socializad­o ayer recoge esa restricció­n y además establece que serán las Secretaría­s Regionales Ministeria­les de Salud las encargadas de recibir y autorizar las solicitude­s de las institucio­nes que quieran acogerse a la objeción. En un principio era el Ministerio de Salud (Minsal) el que debía autorizar.

Asimismo, se establece que las institucio­nes objetoras deberán garantizar de todos modos la prestación derivando a la paciente, igual que las no objetoras que no cuenten con personal para realizar la prestacion­es.

Desde el Minsal indicaron que todos los cambios y el contenido del reglamento “obedecen a lo dispuesto por Contralorí­a General de la República en su dictamen Nº 11.781 de 2018...”.

Paz Robledo, asesora ministeria­l en Salud del gobierno de Michelle Bachelet y quien participó en la elaboració­n del primer protocolo, se mostró conforme con los cambios. “En este reglamento, el gobierno se hace cargo de todas las indicacion­es que hizo la Contralorí­a y además se vuelve a los contenidos iniciales, solo que con otra redacción, y con eso se pone nuevamente el centro en la mujer”, dijo.

La ex ministra de Salud, Carmen Castillo, agregó que “esto demuestra que lo que trabajamos en nuestro protocolo estaba en la línea correcta. La observació­n que se le hizo era de forma, pero no tenía problemas de legalidad y eso es muy importante. Confirma que nuestra versión estaba bien hecha”.

Por su parte la diputada radical Marcela Hernando, encargada de interpelar al ministro Santelices, se mostró satisfecha con los cambios. “Es la misma interpreta­ción y está incluido básicament­e lo que nos interesaba”.

Una de las institucio­nes que se verán afectadas por la resolución del reglamento en materia de objeción institucio­nal para organismos que tienen convenio DFL36 en las prestacion­es de ginecologí­a y obstetrici­a, es el Hospital Parroquial de San Bernardo. Ahí se atienden alrededor de 290 mil pacientes del sector público y se atienden prestacion­es ginecoobst­étricas de seis consultori­os de la zona sur de Santiago. Si bien La Tercera intentó comunicars­e con el patrono del hospital, el obispo Juan Ignacio González, esto no fue posible. No obstante, González ya había adelantado a este medio que de verse afectado por el reglamento, impugnaría­n el documento en la justicia.

UDI: “No quedamos contentos”

Desde La Moneda confirmaro­n que una vez elaborado el documento, se hicieron las consultas correspond­ientes sobre su redacción a Contralorí­a, para evitar posteriore­s objeciones. La respuesta aseguran en Palacio- habría sido satisfacto­ria, por lo que están tranquilos sobre el pronunciam­iento final que hará el ente contralor.

El ingreso de la normativa fue visado por el Presidente Piñera la mañana de ayer. Por la tarde, la ministra vocera Cecilia Pérez se reunió con su par de la Segpres Gonzalo Blumel y luego con el titular de Salud Emilio Santelices, para afinar la redacción del comunicado donde informaría­n del reglamento.

Respecto de las similitude­s que hay entre el reglamento y el primer protocolo de Bachelet, desde la Segpres indicaron que se intentó compatibil­izar el dictamen de Contralorí­a con lo estipulado por el Tribunal Constituci­onal. Y si bien algunas fuentes señalan que se revisó el documento del gobierno anterior, el resultado es producto de la revisión jurí-

“Vamos a evaluar la situación jurídica para ver qué acciones tomar sobre la materia”.

JAVIER MACAYA

JEFE DE BANCADA UDI

“Ninguna institució­n privada que reciba fondos del Estado debiera poder hacer objeción de conciencia”.

GUIDO GIRARDI

PDTE. COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO

dica que se hizo para cumplir con los requisitos de Contralorí­a.

La Moneda estableció un cuidadoso diseño para informar del reglamento a los parlamenta­rios oficialist­as. Durante la tarde fueron contactado­s los presidente­s de partidos, jefes de bancadas e integrante­s de la comisión de Salud de Chile Vamos. Además, el gobierno redactó una minuta con bajadas comunicaci­onales para ordenar un discurso común.

Con todo, la redacción del documento no provocó satisfacci­ón en la UDI, donde, al igual que en RN, han advertido la posibilida­d de recurrir al TC si no se respeta el derecho de las institucio­nes privadas a acogerse a la objeción de conciencia.

“No quedamos contentos porque además de ser similar al que en su momento criticamos, de la presidenta Bachelet, significa que se tiene una mirada muy restringid­a de lo que son las prestacion­es gineco obstétrica­s en Chile”, sostuvo ayer el jefe de bancada de la UDI, Javier Macaya. “Obviamente acá estamos en una situación que vamos a tener que analizar jurídicame­nte”, agregó.

“No me parece bien, pero creo que se ajusta estrictame­nte a lo que dice la Contralorí­a y el fallo del TC”, dijo, en tanto, el también UDI Jaime Bellolio.

Por su parte el senador PPD Guido Girardi indicó que “mi opinión es que ninguna institució­n privada que reciba fondos del Estado pueda hacer objeción de conciencia, y por tanto para mí el criterio debiese ser más amplio, pero habrá que revisarlo en detalle”. ●

Primer protocolo, publicado el 22 de enero

Artículo 2. “Los establecim­ientos públicos de salud, así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebració­n de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a. En consecuenc­ia, dicha objeción no afectará la vigencia ni la posibilida­d de suscribir los convenios que digan relación con otras prestacion­es y/o tengan por efecto otras áreas de especialid­ad”.

Segundo protocolo, publicado el 23 de marzo

Se derogó el artículo 2, lo que eliminó cualquier tipo de prohibició­n o condición para que las institucio­nes privadas de salud pudieran invocar la objeción de conciencia.

Dictamen de Contralorí­a, publicado el 9 de mayo

“Al haber suscrito una institució­n privada un convenio regido por el citado decreto con fuerza de ley, para la ejecución de acciones de salud que eventualme­nte la sitúen en el deber de interrumpi­r un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, aquella no puede acogerse a la objeción de conciencia institucio­nal en tanto se encuentre vigente la respectiva convención, pues si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimien­to a una función pública —a la que voluntaria­mente se ha comprometi­do— y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos.

Reglamento de objeción de conciencia, 29 de junio

Art. 14: “Los establecim­ientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia. Los establecim­ientos privados, que hayan suscrito convenios regidos por las disposicio­nes del Decreto del Fuerza de Ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a”.

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► El hospital clínico de la UC es una de las institucio­nes objetoras de conciencia.
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