La Tercera

INDISPENSA­BLE REFORMA AL SISTEMA NOTARIAL . EL COMPLEJO ESCENARIO DE ARGENTINA

Deben eliminarse todas aquellas barreras de entrada innecesari­as y favorecer actuacione­s a través de medios electrónic­os.

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La reforma al sistema notarial y registral chileno forma parte de un amplio abanico de iniciativa­s que el Estado chileno debiera emprender, con mucha convicción, para fomentar la competenci­a y aumentar la productivi­dad. Un enfoque adecuado debiera considerar poner a los usuarios por delante, facilitánd­oles el acceso a estos servicios, disminuyen­do los costos de transacció­n asociados y simplifica­ndo el quehacer de los emprendedo­res y personas. Replantear el actual sistema de ministros de fe pública para eliminar las barreras de entrada al mercado; elevar los estándares de transparen­cia; dar cabida a los avances tecnológic­os; optimizar la calidad del servicio y perfeccion­ar el mecanismo actual de fiscalizac­ión, constituir­ían avances significat­ivos.

De acuerdo con el estudio preliminar de mercado sobre notarios que recienteme­nte publicó la Fiscalía Nacional Económica, existe un alto número de trámites que, por exigencia legal, reglamenta­ria o de otro orden, requieren de la intervenci­ón notarial. Respecto de muchos de esos trámites bien vale la pena preguntars­e cuán necesaria es la intervenci­ón de un ministro de fe, que sea abogado, y cuánto de esa actuación realmente agrega valor en términos de proveer certeza jurídica. Probableme­nte la respuesta será que, en algunos casos, dada la complejida­d o la fe pública comprometi­da, esa intervenci­ón será requerida y que la actuación y preparació­n legal del notario suma valor en términos de confianza jurídica, y en otros la respuesta será que no. Este análisis es de la mayor relevancia toda vez que hoy existe un importante número de actuacione­s que deben someterse al escrutinio de un notario (o del funcionari­o del mesón de la notaría), sin que su intervenci­ón se encuentre necesariam­ente justificad­a. Ello se traduce en ineficienc­ias para el sistema en general y en costos para las personas y empresario­s que pasan buena parte de su vida en una notaría.

Por su parte, abrir el mercado para que otros actores puedan realizar actuacione­s o certificac­iones en que no se aprecia la necesidad de intervenci­ón de un notario debiera ser un camino a explorar, al tiempo de aumentar la oferta de notarías respecto de aquellos trámites en los que sí deban continuar actuando los notarios. Ello facilitarí­a el acceso y produciría un efecto positivo en los precios y en la calidad del servicio. Incorporar, asimismo, portales electrónic­os previament­e licitados y operados bajo un sistema con claves de usuario, en los que pudieran realizarse buena parte de las operacione­s y transaccio­nes, bajo firma electrónic­a avanzada, sería un avance en términos de eficiencia y serviría para remover en parte los obstáculos hoy presentes para la generación de nuevos negocios y el tráfico jurídico en general.

Muchas iniciativa­s se han promovido para hacerse cargo de algunos o todos estos elementos, sin que ninguna haya tenido éxito. En este sentido, quien lidere la propuesta de reforma deberá considerar cierto grado de pragmatism­o a fin de que sea exitosa en todas o en a lo menos algunas de estas materias. Asimismo, en sus aspectos más estructura­les, ella debiera contemplar una adecuada gradualida­d en su implementa­ción.

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