ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL Y CENSURA
SEÑOR DIRECTOR
La reciente acusación constitucional contra el Ministro de Salud manifiesta una confusión entre lo que es una acusación constitucional, que existe en Chile, y el voto de censura a un ministro, institución impropia de un sistema presidencial de gobierno como el nuestro.
La acusación exige, para ser aprobada, la comisión de alguno de los delitos que señala la Constitución, como es el de malversación de fondos públicos, o la infracción de un deber constitucional, entre los que se encuentran –para los ministros- la infracción de la Constitución o de las leyes, o el dejar estas sin ejecución. Son todas ellas conductas ilícitas, jurídicamente reprochables, que en caso de cometerse por las autoridades acusables, les acarrea la destitución en su cargo, la inhabilidad para ocupar cargos públicos durante cinco años, y si se trata de un delito, la pena correspondiente.
Distinto es el voto de censura. La censura es una manifestación de desconfianza a un ministro que puede formular la cámara política en aquellos regímenes de gobierno en que está facultado para hacerlo y cuya aprobación trae por consecuencia solo el cese en su cargo del ministro censurado, el que no queda inhabilitado para volver a ser ministro u ocupar cargos públicos. Por ello es que la Constitución, desde 1925 señala que los acuerdos que en ejercicio de su facultad fiscalizadora adopte la Cámara de Diputados no afectan la responsabilidad política de los Ministros de Estado. Este es un corolario lógico en un sistema presidencial, pues en ellos, tal responsabilidad se tiene ante el Jefe de Estado.
Utilizar, entonces, una acusación constitucional, que supone la existencia de una conducta ilícita, cuando lo que existe es solo una discrepancia política, representa el ejercicio impropio de una facultad parlamentaria.