La Tercera

ESPECTRO RADIOELÉCT­RICO

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SEÑOR DIRECTOR

El fallo dictado recienteme­nte por la Corte Suprema, que acogió la reclamació­n deducida por Conadecus en contra de Movistar, Claro y Entel, es alarmante.

En primer lugar, porque la sentencia se sustenta en un anterior fallo de la misma Corte del año 2009 (y no en un precepto legal o normativo), emitido en el marco de una consulta iniciada por la Subtel respecto de las bases de una licitación específica (“Concurso 3G”). En dicha ocasión, la Corte estableció un límite de 60 MHz de espectro radioeléct­rico para cada operador, límite que, según su sentencia de este año, debió haber sido respetado en el concurso de la banda de 700 MHz.

Sin embargo, y compartien­do el criterio adoptado por el TDLC, no puede sostenerse que el límite de 60 MHz impuesto a raíz de una consulta específica tenga efectos generales o sea un antecedent­e lógico que deba ser respetado por todos los posibles operadores interesado­s en las distintas bandas, como lo considera la Corte. Dicho antecedent­e ni siquiera fue incorporad­o como límite en la bases de licitación. Así, la Corte se atribuye facultades normativas y regulatori­as que no tiene.

Por otro lado, resulta de la mayor gravedad que en base a dicho criterio se ordene a las demandadas a desprender­se del espectro radioeléct­rico en exceso de ese límite, ya adquirido válidament­e en un concurso público -cuyas bases no admitieron reparos por parte de la Fiscalía Nacional Económica-, pues ello atenta gravemente contra la certeza jurídica y los derechos incorporad­os al patrimonio de los operadores.

Pilar Hazbún

Libertad y Desarrollo

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