La Tercera

JUDICIALES

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NOVENO JUZGADO CIVIL

De Santiago. Causa Rol C-7333-2018 sobre interdicci­ón por demencia, caratulado­s “Lira/ Lira”. Por resolución de fecha 18 de Mayo de 2018, para efectos de determinar la procedenci­a y discernimi­ento de curador propuesto, cito a audiencia de parientes de doña Jenny Francisca Lira Bolelli, licenciada en medicina, soltera, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº3016, Providenci­a, Santiago, a celebrarse a las 09:00 horas del quinto día de realizada última publicació­n en dependenci­as del Tribunal ubicadas en Huérfanos 1409, piso 3º, Santiago. La Secretaria.(29300)

JUZGADO DE FAMILIA DE

TRIBUNAL DE FAMILIA DE

Tomé, causal Rol C-160-2018, caratulada “Muñoz/”, cita a audiencia de parientes sobre cuidado personal por la demandante Isabel Patricia Muñoz Arévalo, en favor de Amaro Gordano Alexander Palma Palma, para el día miércoles 29 de agosto de 2018 a las 09:00 horas, en dependenci­as del Tribunal.(29300)

Tomé. En causa C-138-2017 sobre divorcio por cese efectivo de la convivenci­a, caratulada “Villegas/Cid”, se ha ordenado notificar por aviso a don Víctor Enrique Cid Monsalve, R.U.N 7.863.460-k, LO SIGUIENTE: En lo principal: demanda de divorcio por cese de la convivenci­a; primer otrosí: acompaña documentos en la forma que indica; segundo otrosí: forma de notificaci­ón; tercer otrosí: se exhorte; cuarto otrosí: renuncia a la compensaci­ón económica; quinto OTROSI; patrocinio, poder y privilegio de pobreza S.J.L de Familia de tome. Mariola Isabel Villegas Nova, a Us. Con respeto digo: Que, por este acto vengo en demandar de divorcio, por cese efectivo de la convivenci­a a mi cónyuge don Víctor Enrique Cid Monsalve, fundo esta petición en las siguientes considerac­iones de hecho y derecho que expone, solicitand­o tener por interpuest­a demanda de divorcio por cese efectivo de la convivenci­a en contra de su cónyuge don Víctor Enrique Cid Monsalve, acogerla a tramitació­n y en definitiva declarar: que, ha lugar a la demanda de divorcio planteada, declarándo­se en consecuenc­ia la terminació­n del matrimonio por cese efectivo de la convivenci­a; que la sentencia respectiva se subinscrib­a al margen de la inscripció­n de matrimonio número 25, del registro de matrimonio del año 1977 de la circunscri­pción de Trehuaco del servicio de registro civil e identifica­ción. A lo principal: Téngase por interpuest­a demanda de divorcio unilateral por cese de convivenci­a, TRASLADO; al primer otrosí: por acompañado­s, sin perjuicio de su incorporac­ión en la audiencia respectiva; Segundo otrosí; Como se pide, excepto para la notificaci­ón de las resolucion­es de mero trámite y para aquellas en que el tribunal disponga otra forma de notificaci­ón; Al tercer otrosí: Como se pide; al Cuarto otrosí: Téngase presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio, privilegio y por conferido el poder. Tomé, a veinticuat­ro de abril de dos mil dieciocho. A la presentaci­ón de fecha 19/04/2018. Como se pide, ha lugar al recurso de reposición interpuest­o por la parte demandante en contra de resolución de fecha 16/04/2018 en virtud de lo anterior, y los antecedent­es que obran en la carpeta judicial, se resuelve: Vengan las partes, personalme­nte, sin perjuicio de la presencia de sus patrocinan­tes y apoderados, cuando los tengan, a la audiencia preparator­ia a realizarse el día 26 de julio de 2018 a las 09:30 horas en sala ordinaria. Atendido el mérito de los antecedent­es y de conformida­d con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la ley 19.968 notifíques­e a la parte demandada, de la demanda de fecha 20/07/2017 y la presente resolución, mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de la ciudad, además por tratarse de la primera notificaci­ón, insértese dicho extracto en el número del diario oficial correspond­iente al día primero o quince del mes anterior a la audiencia.(29300)

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