JUDICIALES
NOVENO JUZGADO CIVIL
De Santiago. Causa Rol C-7333-2018 sobre interdicción por demencia, caratulados “Lira/ Lira”. Por resolución de fecha 18 de Mayo de 2018, para efectos de determinar la procedencia y discernimiento de curador propuesto, cito a audiencia de parientes de doña Jenny Francisca Lira Bolelli, licenciada en medicina, soltera, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº3016, Providencia, Santiago, a celebrarse a las 09:00 horas del quinto día de realizada última publicación en dependencias del Tribunal ubicadas en Huérfanos 1409, piso 3º, Santiago. La Secretaria.(29300)
JUZGADO DE FAMILIA DE
TRIBUNAL DE FAMILIA DE
Tomé, causal Rol C-160-2018, caratulada “Muñoz/”, cita a audiencia de parientes sobre cuidado personal por la demandante Isabel Patricia Muñoz Arévalo, en favor de Amaro Gordano Alexander Palma Palma, para el día miércoles 29 de agosto de 2018 a las 09:00 horas, en dependencias del Tribunal.(29300)
Tomé. En causa C-138-2017 sobre divorcio por cese efectivo de la convivencia, caratulada “Villegas/Cid”, se ha ordenado notificar por aviso a don Víctor Enrique Cid Monsalve, R.U.N 7.863.460-k, LO SIGUIENTE: En lo principal: demanda de divorcio por cese de la convivencia; primer otrosí: acompaña documentos en la forma que indica; segundo otrosí: forma de notificación; tercer otrosí: se exhorte; cuarto otrosí: renuncia a la compensación económica; quinto OTROSI; patrocinio, poder y privilegio de pobreza S.J.L de Familia de tome. Mariola Isabel Villegas Nova, a Us. Con respeto digo: Que, por este acto vengo en demandar de divorcio, por cese efectivo de la convivencia a mi cónyuge don Víctor Enrique Cid Monsalve, fundo esta petición en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando tener por interpuesta demanda de divorcio por cese efectivo de la convivencia en contra de su cónyuge don Víctor Enrique Cid Monsalve, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: que, ha lugar a la demanda de divorcio planteada, declarándose en consecuencia la terminación del matrimonio por cese efectivo de la convivencia; que la sentencia respectiva se subinscriba al margen de la inscripción de matrimonio número 25, del registro de matrimonio del año 1977 de la circunscripción de Trehuaco del servicio de registro civil e identificación. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, TRASLADO; al primer otrosí: por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva; Segundo otrosí; Como se pide, excepto para la notificación de las resoluciones de mero trámite y para aquellas en que el tribunal disponga otra forma de notificación; Al tercer otrosí: Como se pide; al Cuarto otrosí: Téngase presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio, privilegio y por conferido el poder. Tomé, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. A la presentación de fecha 19/04/2018. Como se pide, ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en contra de resolución de fecha 16/04/2018 en virtud de lo anterior, y los antecedentes que obran en la carpeta judicial, se resuelve: Vengan las partes, personalmente, sin perjuicio de la presencia de sus patrocinantes y apoderados, cuando los tengan, a la audiencia preparatoria a realizarse el día 26 de julio de 2018 a las 09:30 horas en sala ordinaria. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la ley 19.968 notifíquese a la parte demandada, de la demanda de fecha 20/07/2017 y la presente resolución, mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de la ciudad, además por tratarse de la primera notificación, insértese dicho extracto en el número del diario oficial correspondiente al día primero o quince del mes anterior a la audiencia.(29300)