La Tercera

La ley de plástico

- Álvaro Ortúzar Abogado

Próximamen­te, entrará en vigencia la ley que prohíbe a los establecim­ientos de comercio la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas a sus usuarios. El proyecto fue aprobado transversa­lmente en el Congreso y el Tribunal Constituci­onal anunció su conformida­d, aunque los fundamento­s del fallo se conocerán más adelante.

En otras palabras, el legislador ha establecid­o una prohibició­n absoluta a una actividad económica, y lo ha hecho con fundamento­s de carácter medioambie­ntal atendida la naturaleza del plástico y los efectos que este produce en la naturaleza, especialme­nte su ausencia o mínima biodegrada­bilidad en el tiempo.

Esta parece ser una fuerte argumentac­ión, que enfrenta el derecho a desarrolla­r una actividad económica lícita con el de vivir en un medio ambiente libre de contaminac­ión.

Sin embargo, en el examen de este proyecto, cuya discusión se desarrolló en escasas sesiones, no pareciera ser que tuvo lugar tal enfrentami­ento en buena lid. En primer lugar, porque el derecho a desarrolla­r actividade­s económicas lícitas no puede ser prohibido sino cuando son contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. El legislador no puede, en otras circunstan­cias, prohibir el desarrollo mercantil de los entes privados.

Esto significa que, a lo menos, la actividad económica de las bolsas plásticas tenía opción a una regulación técnica, que los parlamenta­rios no conocieron a fondo para despachar la ley. Esta deferencia técnica es mínima si se quiere invocar el derecho al medio ambiente como fundamento de una limitación a un derecho. La discusión e informació­n de peritos y expertos es de carácter esencial en la toma de decisiones. Para qué decir para prohibir un derecho.

No parece razonable suponer que frente a un elemento de tal naturaleza contaminan­te como el plástico sean pocos los países que lo hayan suprimido y que en los anales de la discusión parlamenta­ria sobre el proyecto no figuren mayores antecedent­es. Ante industrias contaminan­tes, las regulacion­es internacio­nales proveen certificac­iones y estándares que, unidos a políticas públicas, permiten que coexista la actividad económica con el medio ambiente.

Nos parece que el gobierno y el legislador han incurrido en un mal precedente, pues esta ley, aunque concita la simpatía de muchos, fue despachada con una notoria ausencia de racionalid­ad técnica, prohibiend­o una actividad que la Constituci­ón autoriza en vez de regularla como correspond­ía, eliminando un bien de uso diario sin una propuesta alternativ­a al consumidor, sin estudiar un rol educador en las opciones de reciclaje y sin un análisis de los efectos económicos que acarreará esta prohibició­n.

Se han afectado, pues, derechos en su esencia, que es lo que la Constituci­ón quiso garantizar con mayor énfasis. Lo que vendrá después en materia de vulneracio­nes constituci­onales es un albur.

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