La ley de plástico
Próximamente, entrará en vigencia la ley que prohíbe a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas a sus usuarios. El proyecto fue aprobado transversalmente en el Congreso y el Tribunal Constitucional anunció su conformidad, aunque los fundamentos del fallo se conocerán más adelante.
En otras palabras, el legislador ha establecido una prohibición absoluta a una actividad económica, y lo ha hecho con fundamentos de carácter medioambiental atendida la naturaleza del plástico y los efectos que este produce en la naturaleza, especialmente su ausencia o mínima biodegradabilidad en el tiempo.
Esta parece ser una fuerte argumentación, que enfrenta el derecho a desarrollar una actividad económica lícita con el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Sin embargo, en el examen de este proyecto, cuya discusión se desarrolló en escasas sesiones, no pareciera ser que tuvo lugar tal enfrentamiento en buena lid. En primer lugar, porque el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas no puede ser prohibido sino cuando son contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. El legislador no puede, en otras circunstancias, prohibir el desarrollo mercantil de los entes privados.
Esto significa que, a lo menos, la actividad económica de las bolsas plásticas tenía opción a una regulación técnica, que los parlamentarios no conocieron a fondo para despachar la ley. Esta deferencia técnica es mínima si se quiere invocar el derecho al medio ambiente como fundamento de una limitación a un derecho. La discusión e información de peritos y expertos es de carácter esencial en la toma de decisiones. Para qué decir para prohibir un derecho.
No parece razonable suponer que frente a un elemento de tal naturaleza contaminante como el plástico sean pocos los países que lo hayan suprimido y que en los anales de la discusión parlamentaria sobre el proyecto no figuren mayores antecedentes. Ante industrias contaminantes, las regulaciones internacionales proveen certificaciones y estándares que, unidos a políticas públicas, permiten que coexista la actividad económica con el medio ambiente.
Nos parece que el gobierno y el legislador han incurrido en un mal precedente, pues esta ley, aunque concita la simpatía de muchos, fue despachada con una notoria ausencia de racionalidad técnica, prohibiendo una actividad que la Constitución autoriza en vez de regularla como correspondía, eliminando un bien de uso diario sin una propuesta alternativa al consumidor, sin estudiar un rol educador en las opciones de reciclaje y sin un análisis de los efectos económicos que acarreará esta prohibición.
Se han afectado, pues, derechos en su esencia, que es lo que la Constitución quiso garantizar con mayor énfasis. Lo que vendrá después en materia de vulneraciones constitucionales es un albur.