La Tercera

REGULACIÓN A LA INTEGRIDAD PÚBLICA

En lo global, la iniciativa es un avance, si bien las restriccio­nes que propone al tránsito de lo público a lo privado requieren especial análisis.

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El Presidente de la República envió al Congreso Nacional una iniciativa que busca fortalecer el marco normativo sobre integridad pública, complement­ando así los cuerpos legales aprobados en los últimos años en la materia. Profundiza­r y perfeccion­ar nuestra regulación al efecto agrega sentido y valor a la función pública y fortalece la democracia. No obstante, en su deliberaci­ón, se debe ponderar si generarán desincenti­vos, y su magnitud, para atraer talentos al sector público. Para ello, es crucial que el debate no se efectúe en forma aislada, sino teniendo presente el conjunto de regulacion­es ya dictadas al efecto, y considerar otras iniciativa­s instaladas en la discusión pública, como la reducción de remuneraci­ones de los altos directivos públicos y parlamenta­rios.

Sin perjuicio de diversas disposicio­nes de la propuesta que son positivas, al regular prudenteme­nte las contrataci­ones de parientes en base al mérito, conflictos de intereses que pueden suscitarse en el ejercicio de la función y aquellas que restringen el uso de asignacion­es parlamenta­rias, se plantean otras que debiesen ser estudiadas con mayor cuidado; en particular, las normas que regulan el tránsito del sector público hacia el sector privado. Dado que ellas importan restriccio­nes a la libertad de trabajo y que el marco regulatori­o no debiera generar desincenti­vos ex ante para el ingreso a la función pública, la proporcion­alidad y razonabili­dad del planteamie­nto debe revisarse detenidame­nte.

Ciertos cuerpos legales más recientes, relativos a organismos que ejercen una función fiscalizad­ora, han recogido en buena hora esta temática pues los espacios de conflicto resultan más directos y demandan un tratamient­o especial. Por ejemplo, la ley sobre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establece que los comisionad­os, tras cesar en su cargo, no podrán desempeñar­se por un periodo determinad­o en las entidades –o grupos empresaria­les al que pertenecen-respecto de las cuales, de forma específica, personal y directa, hayan intervenid­o en la forma en que indica la ley. El proyecto propuesto, emulando casi literalmen­te la redacción de la ley de la CMF, hace extensiva esa restricció­n a otros directivos y funcionari­os de organismos fiscalizad­ores, lo que parece acertado. Sin embargo, y de la misma forma, también la extiende a ministros, subsecreta­rios y jefes de servicio, por un periodo de 12 meses.

La formulació­n propuesta, aplicable ahora a estos cargos, resulta ambigua y poco clara respecto al alcance de la prohibició­n, generando interrogan­tes sobre su implementa­ción. Por su parte, se propone que los parlamenta­rios no puedan realizar actividade­s de lobby o gestión de intereses particular­es por un año tras el cese en la función. Los fundamento­s y proporcion­alidad de esta restricció­n no resultan evidentes y deberán ser profundiza­dos en la discusión. La función pública y la política requieren de líderes bien preparados para ejercer el cargo. En la medida que la regulación incrementa el costo de entrada de personas especializ­adas a participar en el aparato estatal se generan desincenti­vos que deben analizarse cuidadosam­ente para que no resulten gravosos para la democracia.

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