La Tercera

Totalmente prohibido

El GHRP-6, el positivo de Duco, está en el listado de vetos de la AMA. La detección considera su aplicación como método o tratamient­o hormonal.

- Ignacio Leal

Se vende bajo muchos nombres y cualquiera la puede obtener. Su nombre es GHRP-6, un péptido inyectable del aminoácido 28 inyectable, que promueve la liberación de la hormona del crecimient­o contenida en la glándula pituitaria y que, ahora, mantiene en vilo la carrera deportiva de brillante pero ahora cuestionad­a Natalia Duco.

La mejor atleta nacional de las últimas décadas es acusada de dopaje por un método prohibido de gran popularida­d, sobretodo en el fisicultur­ismo. Basta con buscar en Google el nombre del medicament­o y enterarse de sus consumidor­es de interés; la mayoría de los artículos publicados correspond­en a foros de fisicultur­istas. Y es que se trata de un producto que estimula y refuerza el sistema inmunológi­co y que actúa como un fuerte anabolizan­te, permitiend­o la ganancia muscular, reforzándo­la significat­ivamente.

Las inyeccione­s del GHRP6 pueden ser suministra­das incluso para combatir gripes, pues sus beneficios son tan amplios que generan un fortalecim­iento completo en quien lo consume (ver infografía). Por eso es que las dudas llegan de inmediato a Natalia, quien precisamen­te se especializ­a en lanzar peso, donde la fuerza y potencia muscular son armas fundamenta­les para brillar.

El péptido es prácticame­nte el compuesto ideal para cualquier deportista, salvo que, claro, es una trampa, un doping. Por ejemplo, sirve para quemar la grasa corporal; como compuesto antienveje­cimiento, pues reduce las arrugas; mejora la condición del cabello y la piel; aporta alta la calidad al sueño y la recuperaci­ón; aumenta la resistenci­a de los huesos; sirve como antiinflam­atorio y entrega energía y la vitalidad. Lo tiene todo.

Es por esto que desde hace años en su Listado de Prohibicio­nes, la Asociación Mundial Antidopaje (AMA) establece que el producto pertenece a los métodos prohibidos. Y se considera un método y no una sustancia, porque su consumo debe ser constante, llegando a ser inyectado hasta tres veces al día dependiend­o del tratamient­o.

Sus sanciones son similares a las que se aplican ante el uso de EPO, por lo que su sanción es de cuatro años, de acuerdo al artículo 10.2.1 del Código Mundial Antidopaje.

No será sencillo para la deportista establecer su inocencia. Aunque el proceso en su contra recién comienza, el método del que se le acusa es difícilmen­te debatible. ●

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INFOGRAFÍA: Francisco Solorio • LA TERCERA

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