La Tercera

MIGRANTES, EXPULSIONE­S Y NO DEVOLUCIÓN

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SEÑOR DIRECTOR

El principio de no devolución se encuentra consagrado en el Art. 33.1 (1) de la Convención de Viena sobre el Estatuto de los Refugiados : “Ningún Estado parte podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorio­s donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalid­ad, pertenenci­a a determinad­o grupo social, o de sus opiniones políticas”.

La convención se refiere sólo a casos de refugio y solicitant­es de protección internacio­nal. Sin embargo, desde entonces y entendiend­o que la no devolución es una forma de garantizar varios derechos fundamenta­les ha sido recogido, de manera general para todo extranjero por otras relevantes convencion­es como la Americana de Derechos Humanos.

Hoy el principio de no devolución, para todas las personas y no sólo para solicitant­es de refugio y refugiados, se entiende como un principio general de derechos humanos y como una norma del ius cogens, relevando su carácter perentorio, esto es, que no admite exclusión ni alteración de su contenido.

Chile lo ha entendido así en el proceso de negociació­n del Pacto Global en Migracione­s de Naciones Unidas, donde junto a otros estados han empujado que este principio quede reconocido en el Pacto para todo migrante.

No nos confundamo­s. Nunca el principio de “no devolución” ha impedido la implementa­ción de expulsione­s de personas migrantes. A lo que obliga es a velar que antes de ejecutar la devo- lución o expulsión exista un examen individual, no masivo, que se garantice el debido proceso, y lo más importante, que se tenga en cuenta la integridad y seguridad de esa persona en el lugar y bajo la autoridad a la que se devolverá.

Construir una regulación migratoria basada en derechos humanos exige reconocerl­os y expandirlo­s, no acotarlos, lo cual sería regresivo respecto al reconocimi­ento que ya tiene en tratados que son parte de nuestro cuerpo normativo.

Es justamente el reconocimi­ento de sus derechos lo que permite a los migrantes volverse un aporte a la sociedad. Pablo Valenzuela Víctor Hugo Lagos

Servicio Jesuita a Migrantes

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