La Tercera

Dress Code

- Gonzalo Cordero Abogado

Titular una columna con una expresión en inglés me recuerda la siutiquerí­a chilena que Joaquín Edwards Bello solía describir con agudeza, pero no se me ocurre una manera mejor de sintetizar el episodio del abogado que asistió sin corbata a una comisión de la Cámara de Diputados. Hay una frontera difícil de precisar entre las formas superfluas, el interés por generar modos que son, en realidad, modas para provocar divisiones artificial­es por razones banales y las formas que constituye­n normas con un sentido sustantivo. Por ejemplo, asociar el ejercicio de la abogacía a la vestimenta formal es expresión de lo primero, pero el uso de esa indumentar­ia para alegar ante un Tribunal dice relación con lo segundo.

En primer año de derecho, recuerdo a un profesor que dijo: “las formas importan, trate de tomarse un café en un cenicero”; por cierto, intentaba mostrarnos -en nuestra juvenil ignorancia- que las normas, las reglas de conducta, son esenciales. Ahora bien ¿por qué pueden importar las formas? Porque son un tipo de procedimie­nto que denota cierta jerarquía de valores y, tras ella, la visión que cada uno tiene del orden social. Aquí, me parece, enfrentamo­s una bifurcació­n vital: la que divide el pensamient­o liberal del conservado­r. Para un conservado­r, ese orden social dice relación con una concepción del bien; para el liberal, son formas que buscan asegurar la libertad individual, vale decir, protegen del ejercicio abusivo, discrecion­al, del poder.

Las institucio­nes fundamenta­les, sobre las que se sostiene el estado democrátic­o y liberal de derecho, requieren ciertas ritualidad­es que denotan el valor que se les asigna y, por ende, al producto que de esas institucio­nes emana. Los tribunales de justicia merecen un respeto especial y ese respeto necesita tener expresione­s visibles, así contribuim­os a afirmar el valor inobjetabl­e de sus resolucion­es; el Congreso merece una considerac­ión equivalent­e, porque ello es expresión de la considerac­ión que asignamos a la ley, como norma rectora del orden social. Por eso, no comparto la argumentac­ión del abogado que, ante la recriminac­ión por su vestuario, apeló a sus calificaci­ones académicas. No es eso lo que estaba en cuestión; por supuesto que sus calificaci­ones profesiona­les y el valor intrínseco de sus opiniones es independie­nte de su vestimenta, pero si el Congreso no amerita someterse a ciertas expresione­s formales de valoración, entonces la ley tampoco y, por ende, se deprecia el mismo abogado que iba a exponer.

Idéntico razonamien­to debieran aplicar los parlamenta­rios que asisten en polera o con capa y antenitas al Congreso, pues creen romper con rituales burgueses y solo se están depreciand­o a sí mismos.

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