La Tercera

Fallo del TC reabre debate por casos de violacione­s a los DD.HH.

Tribunal Constituci­onal rechazó, con observacio­nes, requerimie­nto presentado por operación Cóndor.

- Leyla Zapata S.

El Tribunal Constituci­onal (TC) rechazó el requerimie­nto de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad, presentado por la defensa del exoficial del Ejército y miembro de la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DINA), René Riveros Valderrama, acusado de homicidio calificado en el marco de la llamada “operación Cóndor”, argumentan­do que en el proceso que llevó adelante en Chile el ministro en visita Mario Carroza bajo el antiguo sistema de procedimie­nto penal se vulneraron derechos fundamenta­les.

Estas afirmacion­es fueron rechazadas por el TC, el que indicó en su sentencia que “los preceptos legales reprochado­s no recibirán aplicación, atendido el estado de plenario de la causa penal; que varios de los preceptos legales impugnados ya fueron aplicados sin que le hubiese generado menoscabo en el ejercicio de sus derechos por los reproches abstractos que aquí se hicieron, especialme­nte en lo relativo al secreto del sumario y a las declaracio­nes judiciales. Y, finalmente, porque un conjunto importante de normas legales que se solicita su inaplicabi­lidad, se correspond­e con garantías para el inculpado, incluso, varias de ellas con derechos constituci­onales que expresamen­te la disponen. En consecuenc­ia, a partir de estos criterios mínimos y sin recurrir a otros elementos argumentat­ivos adicionale­s, estimamos que el presente requerimie­nto es improceden­te, por lo cual debe rechazarse”.

El debate por contienda

Sin embargo, el rechazo tuvo cinco votos a favor y tres en contra de los ministros Iván Aróstica (presidente), Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por acoger el requerimie­nto argumentan­do que las reglas procesales “obligan a los jueces a ponerlas en práctica de una forma que no se condice con los estándares actuales de justicia y racionalid­ad”.

Sumado a esto, dos de los cinco jueces que estuvieron por rechazar el requerimie­nto —María Luisa Brahm y Cristian Letelier— realizaron observacio­nes en el sentido de que “el juez natural responsabl­e de la gestión judicial pendiente se encuentra ante un mandato legal expreso de aplicación de las normas y garantías procesales del actual Código Procesal Penal, a fin de cautelar debidament­e los derechos de las partes del proceso consagrado­s tanto en la Constituci­ón Política, los tratados internacio­nales ratificado­s por Chile y que se encuentren vigentes, como en las garantías de un justo y racional procedimie­nto desarrolla­das en aquel cuerpo legal”.

Un fallo “esperable”, reconoce el abogado Jorge Montero, defensor de René Riveros, quien de todas formas valora el voto minoritari­o, pues su “fundamento ha sido contundent­e, lógico y abre un espacio para madurar esto y puedan, en definitiva, aplicarse en los casos de derechos humanos, el valor de la justicia y el valor de las garantías constituci­onales que no se están respetando en este momento, sin lugar a dudas”, asegura el jurista. El abogado agrega que en el caso específico de este requerimie­nto “debió haberse inhabilita­do el ministro (Nelson) Pozo, por sus opiniones en otros casos y porque él dictó sentencias en la materia cuando fue miembro del Poder Judicial”. En contrapart­e, la diputada y otrora abogada de víctimas de delitos de lesa humanidad, Carmen Hertz, asegura que los “recursos de inaplicabi­lidad son completame­nte contrarios las normas internacio­nales que Chile ha firmado”, y que solo se trata de “acciones dilatorias” que “buscan establecer una denegación de justicia”, señaló. ●

“El juez está ante el mandato de aplicar el actual CPP a fin de cautelar los derechos de las partes”

OBSERVACIO­NES DEL FALLO

“Abre espacio para aplicar justicia y garantías que no se respetan hoy”.

JORGE MONTERO ABOGADO REQUIRENTE

“Recursos son contrarios a normas internacio­nales que Chile ha firmado”

CARMEN HERTZ ABOGADA Y DIPUTADA

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► La indagatori­a estuvo suspendida desde diciembre de 2017 por orden del TC.

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