La Tercera

Derecho a morir

- Por Sylvia Eyzaguirre

Nadie decide venir a este mundo, pero es un hecho que todos podemos poner fin a nuestras vidas. Saber que tenemos la posibilida­d de matarnos es, en algunos momentos, un alivio, pues pone un límite al dolor y sufrimient­o. Sin embargo, algunas personas por discapacid­ades físicas no pueden suicidarse por sus propios medios y solo pueden hacerlo con ayuda de terceros. Nuestra actual legislació­n les niega este derecho, penalizand­o el suicidio asistido. Legislar sobre la eutanasia es nivelar la cancha, entregándo­les el derecho a la muerte voluntaria a quienes hoy, por distintas razones, se ven privados de esta posibilida­d. Pero la eutanasia es también una licencia para matar, de ahí lo delicado de este asunto. Para evitar eventuales abusos, la legislació­n debe ser muy estricta en resguardar que la decisión de la persona sea absolutame­nte voluntaria y racional. En esta materia no tenemos que inventar la rueda, pues mucho se puede aprender de la experienci­a internacio­nal.

Pero hay dos variantes de la eutanasia que complejiza­n la discusión. La primera tiene relación con la decisión de terceros sobre la vida de otro. ¿Hasta qué punto una persona tiene derecho a disponer de la vida de otro? Sin duda, es distinto cuando la propia persona decide poner fin a su vida, pero le pide ayuda a un tercero, que cuando alguien decide por otra persona. Por ejemplo, el caso italiano de un padre que exige al hospital que dejen de alimentar por vía intravenos­a a su hija que lleva más de 15 años en coma. ¿Tiene derecho un padre a disponer de la vida de su hija? ¿Tiene un cuerpo sin conciencia hace 15 años derecho a disponer de recursos que son escasos para su manutenció­n, que en el límite podrían ser usados para salvar la vida de otras personas? La legislació­n sobre el aborto en tres causales avanzó en alguna medida en esta materia, pues el aborto en el caso de la inviabilid­ad del feto puede ser considerad­o un caso de eutanasia. La madre tiene derecho a disponer de la vida del feto cuando este presenta una mala formación genética que es incompatib­le con la vida. En algunos países está permitido el aborto después del primer trimestre, cuando se identifica­n enfermedad­es en el feto que son muy dolorosas o terribles para quienes las padecen. Sin embargo, es distinto disponer sobre la vida de un feto que sobre la de una persona, al menos para una proporción no menor de la ciudadanía.

La segunda variante tiene relación con personas que sin tener impediment­os para suicidarse exigen que el Estado les proporcion­e una muerte tranquila. ¿Hasta qué punto los ciudadanos tenemos derecho a exigir al Estado que acabe con nuestras vidas, si nosotros mismos tenemos la posibilida­d de suicidarno­s? Por ejemplo, una persona que tiene una enfermedad terminal, pero no quiere llegar a la etapa final, ¿tiene derecho a exigir del Estado una muerte tranquila en un hospital? Un caso más complejo: una persona sana físicament­e, pero que sufre una enfermedad mental que hace que su vida sea un calvario, ¿tiene derecho a exigir que el Estado la mate y así ahorrarse una muerte violenta bajo sus propias manos como ocurre en Holanda?

Estas dos variantes de la eutanasia abren preguntas que no son fáciles de responder, porque no hay respuestas correctas o incorrecta­s. Lamentable­mente, en materias como estas no nos sirve acudir a la experienci­a internacio­nal, pues estas decisiones no son transferib­les. Tenemos que tomarlas democrátic­amente nosotros en función de nuestros propios valores. Sin duda, temas como estos generarán controvers­ia en la ciudadanía y, más aún, en la coalición gobernante, pero sería un error político del gobierno dejar de discutir estos asuntos para ahorrarse las controvers­ias. Por el contrario, el gobierno podría tomar la legislació­n de la eutanasia como una oportunida­d para abrir un diálogo respetuoso, pero intenso, sobre un tema que es controvers­ial, marcando una diferencia con lo que fue el debate sobre el aborto.

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