La Tercera

ABORTO: ¿UNA PRESTACIÓN DE SALUD?

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SEÑOR DIRECTOR

El aborto en Chile es un delito, previsto y sancionado en los artículos 342 a 345 de nuestro Código Penal, actualment­e vigentes. La ley 21.030 publicada en septiembre de 2017, modificó el Código Sanitario, y solo reguló su despenaliz­ación en tres causales, y por tanto el aborto sigue teniendo la calidad de delito, con la salvedad que no se aplica la pena a quienes lo ejecutan, solamente cuando concurre alguna de las tres premisas contemplad­as en la ley. La misma ley señala: “La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institució­n.”

De lo anterior se puede concluir que en ningún caso el protocolo que dicte el Ministerio de Salud puede afectar la vigencia de los convenios de prestacion­es de salud obstetra-ginecológi­ca que alguna institució­n tenga firmado con el Estado, y ello por cuanto: a) el aborto no es una prestación de salud, sino solamente un delito despenaliz­ado por tres causales; b) nadie puede ser obligado a cometer un delito, aunque esté despenaliz­ado, ya que ésta es precisamen­te la causa que justifica la objeción de conciencia; c) la objeción de conciencia no está limitada ni condiciona­da en la ley, y la puede invocar una institució­n con entera libertad, sin que ello pueda afectar sus derechos ni obligacion­es; d) los convenios vigentes con el Estado solo pueden ser modificado­s de común acuerdo por las partes que concurrier­on a otorgarlos.

Estas son normas básicas de derecho común que no pueden ser desconocid­as por la autoridad, y cuya infracción atenta gravemente contra el Estado de Derecho.

Aquí no caben argumentos religiosos, solo legales.

Luis Alejandro Silva Valdés

Abogado UC

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