ABORTO: ¿UNA PRESTACIÓN DE SALUD?
SEÑOR DIRECTOR
El aborto en Chile es un delito, previsto y sancionado en los artículos 342 a 345 de nuestro Código Penal, actualmente vigentes. La ley 21.030 publicada en septiembre de 2017, modificó el Código Sanitario, y solo reguló su despenalización en tres causales, y por tanto el aborto sigue teniendo la calidad de delito, con la salvedad que no se aplica la pena a quienes lo ejecutan, solamente cuando concurre alguna de las tres premisas contempladas en la ley. La misma ley señala: “La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.”
De lo anterior se puede concluir que en ningún caso el protocolo que dicte el Ministerio de Salud puede afectar la vigencia de los convenios de prestaciones de salud obstetra-ginecológica que alguna institución tenga firmado con el Estado, y ello por cuanto: a) el aborto no es una prestación de salud, sino solamente un delito despenalizado por tres causales; b) nadie puede ser obligado a cometer un delito, aunque esté despenalizado, ya que ésta es precisamente la causa que justifica la objeción de conciencia; c) la objeción de conciencia no está limitada ni condicionada en la ley, y la puede invocar una institución con entera libertad, sin que ello pueda afectar sus derechos ni obligaciones; d) los convenios vigentes con el Estado solo pueden ser modificados de común acuerdo por las partes que concurrieron a otorgarlos.
Estas son normas básicas de derecho común que no pueden ser desconocidas por la autoridad, y cuya infracción atenta gravemente contra el Estado de Derecho.
Aquí no caben argumentos religiosos, solo legales.
Luis Alejandro Silva Valdés
Abogado UC