La Tercera

RECONOCIMI­ENTO A GRUPOS NEGOCIADOR­ES

Es un avance que la DT los valide para negociar colectivam­ente, pero el vacío que dejó la reforma laboral debe ser corregido vía ley.

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La Dirección del Trabajo (DT), mediante reciente dictamen, ha resuelto reconsider­ar la doctrina que había sostenido en relación con los grupos negociador­es, estimando que “debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrument­os colectivos”, validando la posibilida­d de que dichos grupos puedan negociar colectivam­ente, algo que la reforma laboral aprobada bajo la Nueva Mayoría buscó prohibir por todos los medios.

Se trata de un pronunciam­iento esclareced­or desde un punto de vista doctrinari­o, pero que difícilmen­te será suficiente para despejar la incertidum­bre jurídica en que quedó la negociació­n colectiva tras la reforma laboral. Si bien el Tribunal Constituci­onal fue categórico en cuanto a que el derecho a negociar colectivam­ente pertenece a cada trabajador y no a un sindicato -desestiman­do la titularida­d sindical que contemplab­a la reforma-, el gobierno anterior optó irresponsa­blemente por promulgar la ley sin las normas relativas a los grupos negociador­es, a sabiendas de que con ello se iba a provocar un vacío jurídico que devendría en una judicializ­ación.

Ante la ausencia de normas específica­s, la DT, conforme un dictamen de marzo del año pasado, estimó que no tenía facultades para regular esta materia. La Corte de Apelacione­s de Santiago, sin embargo, acogió un recurso de protección, aceptando la validez de los grupos negociador­es, pero en la revisión de dicho recurso por parte de la sala constituci­onal de la Corte Suprema, se dejó sin efecto dicho fallo, por estimar que aún no está zanjado si dichas entidades poseen el derecho a negociar colectivam­ente.

Las nuevas autoridade­s de la Dirección del Trabajo han optado por un criterio distinto, haciendo valer el precepto constituci­onal según el cual la titularida­d de negociar colectivam­ente pertenece a cada trabajador, invocando además artículos del Código del Trabajo que dan plena validez a los grupos negociador­es. Se trata de un razonamien­to ajustado a la carta fundamenta­l y en línea con lo resuelto por el propio Tribunal Constituci­onal, lo que es un paso valioso.

Durante la tramitació­n de la reforma laboral, reiteradam­ente se le hizo ver al gobierno de entonces y a los parlamenta­rios que pretender restringir a los sindicatos el derecho a negociar colectivam­ente iba a entrar en conflicto con garantías constituci­onales expresas. Además, la reforma laboral introdujo otras graves restriccio­nes, como la imposibili­dad de reemplazo en huelga, cuyos nocivos efectos se han visto amplificad­os ante la falta de definición sobre los servicios mínimos. Estas disposicio­nes tienen el potencial de llegar a detener el funcionami­ento de una empresa en huelga, lo que ya rompe el equilibrio en una negociació­n colectiva, haciendo aún más cuestionab­le una pretendida titularida­d sindical.

El dictamen de la DT ayuda en parte a cerrar la incertidum­bre que abrió la reforma laboral; sin embargo, por tratarse de una interpreta­ción administra­tiva, su alcance es muy limitado y solo mediante una ley se podrían corregir estos vacíos, materia que el actual gobierno no se decide a abordar, prolongand­o así la incertidum­bre jurídica.

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