La Tercera

Fiscalizan­do al fiscalizad­or

- Natalia González Subdirecto­ra de Asuntos Jurídicos y Legislativ­os de Libertad y Desarrollo

De un tiempo a esta parte, las regulacion­es y exigencias para ejercer diversas actividade­s han ido no solo en aumento, sino que también se han complejiza­do. Como debe resguardar­se el cumplimien­to de normas complicada­s y espinosas, se han incrementa­do las facultades y atribucion­es de los órganos fiscalizad­ores.

Lo anterior ha generado un aumento en los costos de cumplimien­to y de administra­ción de las organizaci­ones y empresas, las que han debido implementa­r estructura­s y sistemas sofisticad­os, y contratar asesorías expertas para hacerse cargo de la complejida­d del entramado legal y el sinfín de reglamento­s, normas y circulares aplicables y para responder a las nuevas y sendas facultades de las entidades supervisor­as. Por ejemplo, a partir de la reforma tributaria aprobada en la administra­ción anterior, se creó una instancia previa a la fiscalizac­ión, en la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene facultad de solicitar antecedent­es a los contribuye­ntes, por diversos medios, para contar con más informació­n para el cumplimien­to de sus funciones. Por su parte, el SII está facultado para solicitar acceso y conexión directa a los sistemas tecnológic­os de las empresas para sustentar su informació­n contable y tributaria, pudiendo solicitar claves de acceso para ingresar y examinar los antecedent­es. A su turno, se eliminó el carácter de “fatal” de determinad­os plazos para las actuacione­s de fiscalizac­ión administra­tiva del SII, pudiendo éstas extenderse más allá de los tiempos definidos, siendo igualmente válidas las realizadas con posteriori­dad al vencimient­o. Por cierto, si el contribuye­nte interfiere de cualquier modo en la fiscalizac­ión, el SII podrá declarar que la informació­n requerida es sustancial y pertinente, lo que implica que en caso de un litigio con el SII, la empresa no podrá utilizar aquella informació­n para su defensa.

El SII debe trabajar para disminuir la evasión y maximizar el cumplimien­to tributario. Pero la amplitud de las facultades fiscalizad­oras del organismo y su ejercicio, sin mayor limitación, deben llamar a quienes elaboran y aprueban las políticas públicas a una profunda reflexión. No parece lógico que las personas, los emprendedo­res y empresario­s dediquen gran parte de su tiempo a desentraña­r cómo ha de cumplirse una determinad­a norma, y buena parte de sus recursos a contratar asesores para evitar incumplimi­entos o infraccion­es. Es evidente que los pequeños contribuye­ntes están en desventaja y que, a ratos, se ha perdido de vista el principio de legalidad y el derecho de defensa del contribuye­nte. Un fiscalizad­or eficaz constituye una gran contribuci­ón al reducir los incumplimi­entos, pero obrar sobre leyes redactadas en términos amplios, interpreta­bles y que permiten el ejercicio de facultades sin considerar tales principios, genera espacios de arbitrarie­dad perjudicia­les para las personas objeto de la regulación y para el mismo prestigio del supervisor.

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