Corte Suprema y casos de lesa humanidad
La controversia por la libertad condicional concedida a varios reclusos revela disparidad de criterios que deberían ser uniformados.
La sala penal de la Corte Suprema ha sorprendido por estos días con una serie de fallos que han decretado la libertad condicional de siete reclusos condenados por crímenes contra los derechos humanos. La decisión ha sido objeto de una intensa polémica, porque algunos sectores han visto aquí la consagración de la impunidad.
Las encontradas reacciones que se han producido son un indicativo de que las heridas del pasado siguen abiertas, y en este clima de polarización el diálogo sereno se torna objetivamente complejo. Lo resuelto por el máximo tribunal constituye un cambio de criterio en relación a la línea que en general había seguido hasta ahora, renuente a otorgar libertad condicional a condenados por crímenes de DDHH. Igualmente restrictivos han sido los criterios de las comisiones técnicas para otorgar beneficios penitenciarios a dichos condenados, ni siquiera por razones humanitarias.
Es legítimo discrepar de los fundamentos jurídicos en que la Corte ha sustentado estos fallos; difícilmente podría argumentarse, sin embargo, que es asimilable a una impunidad, toda vez que la libertad condicional no supone una reducción de la condena ni tampoco una suerte de indulto, sino una forma alternativa de cumplimiento de la condena.
Una línea argumental que ha levantado la Corte es que la normativa referida a la libertad condicional no contempla ninguna alusión a crímenes de lesa humanidad, a pesar de que otros instrumentos, como los beneficios penitenciarios, han sido actualizados expresamente con esta tipología penal. El tribunal también ha hecho ver que los beneficiados han satisfecho el requisito de cumplimiento de parte de la condena efectiva y exhiben buen comportamiento conforme los respectivos informes de las comisiones técnicas.
Los sentenciadores también se han hecho cargo de que varios de estos reclusos no hayan manifestado suficiente arrepentimiento, cuestionando la forma en que la Comisión de Libertad Condicional ha llegado a esta conclusión, argumentando un análisis insuficiente por parte de esta instancia y esencialmente derivado a peritos, lo que a su juicio requiere un examen integral que también se haga cargo del comportamiento intachable que exhiben los reclusos. Estos argumentos no han convencido a varios juristas, que insisten en que esta forma de interpretación desconoce los tratados internacionales y relativiza la gravedad de estos crímenes.
Siendo una discusión abierta, esta nueva polémica vuelve a dejar en evidencia que el país carece de una normativa uniforme y de criterios bien consensuados en el complejo tema de los crímenes de lesa humanidad. Desde luego, es evidente que en las mismas normas sobre libertad condicional y beneficios penitenciarios existen criterios distintos, y que la forma de interpretar disposiciones de tratados internacionales no son uniformes. La atrocidad de los crímenes y la necesidad de hacer justicia debe armonizarse a su vez con las normas propias de un estado de derecho -donde no caben distingos arbitrarios- y el respeto por las garantías fundamentales. Parece necesario buscar soluciones legislativas que acoten al máximo los espacios de discrecionalidad que aún persisten, y entreguen criterios más certeros sobre cómo interpretar dichas normas.