La Tercera

Prevaleció lo político y no lo jurídico

- Cristóbal García-Huidobro Profesor e historiado­r Facultad de Derecho PUC

La concesión del beneficio intrapenit­enciario para que el machi Celestino Córdova, –condenado a 18 años por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay- pudiese hacer una visita por 48 horas a su rehue, con el fin de realizar una ceremonia religiosa, no ha dejado a nadie indiferent­e. Mucho se ha dicho de la obligación que habría tenido el gobierno de conceder el beneficio: que la ceremonia que el machi debía realizar era fundamenta­l para su salud y cosmovisió­n. Que dicha concesión era forzosa, ya que el convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal de Trabajo sobre pueblos indígenas así lo obligaba, acumulándo­se los argumentos frente a la supuesta injusticia a la que se sometía al machi Córdova. Este, por lo demás, no dudó, luego de que se rechazara por los tribunales su petición de salir del penal para efectuar la ceremonia de renovación de su rehue, presionar con una huelga de hambre, primero rechazando alimentos sólidos, y luego escalando a una huelga de hambre total. No se hicieron esperar las movilizaci­ones en favor del machi, con toma del edificio central de una universida­d del Estado incluida, exigiendo clemencia para este líder religioso, así como el cumplimien­to irrestrict­o de los tratados internacio­nales suscritos por Chile.

Sin embargo, la historia en realidad es considerab­lemente diferente a lo que se ha pintado. En primer término, los beneficios intrapenit­enciarios, son facultativ­os de la autoridad, y por tanto, no hay obligación de concederlo­s. Asimismo, de la lectura del convenio 169 de la OIT, no es posible concluir que exista obligación de conceder excepcione­s a personas condenadas que pertenezca­n a etnias indígenas, para el cumplimien­to de ceremonias religiosas, ni aun cuando esto esté relacionad­o con su salud (arts. 24-25). No obstante, sí existe mandato expreso en el artículo 4° del convenio de que los derechos generales de la ciudadanía (y por los tanto sus deberes), no deben sufrir menoscabo como consecuenc­ia de las medidas especiales a favor de los pueblos indígenas.

Por otra parte, el machi

Córdova, al no lograr lo que deseaba, decidió poner contra la pared a la autoridad con una huelga de hambre que amenazaba su integridad física.

Qué pasaría si un devoto musulmán, obligado por la aleya 97, sura 3 del Corán a realizar una vez durante su vida el hajj, o peregrinaj­e a la ciudad santa de La Meca, y que tuviera los medios económicos para poder realizar el viaje, como lo mandata la costumbre islámica, se encontrase condenado por un delito idéntico al del machi Córdova. ¿Acaso la autoridad debería permitirle, en virtud de sus creencias realizar su peregrinaj­e? ¿Debería montarse un operativo para custodiarl­o? Y si se le niega ¿no existiría una violación al ejercicio de sus creencias más íntimas? ¿Al ejercicio soberano de sus Derechos Humanos?

Así las cosas, nuestro gobierno cumplía con la ley y los tratados, pero era presionado por otras vías, que finalmente terminaron por surtir efecto. Fue lo político y no lo jurídico lo que prevaleció. Esto quedó demostrado al poco tiempo de haber concluido la ceremonia de renovación efectuada por el machi, cuando diversos dirigentes mapuches se sentaron a una mesa de negociació­n con el gobierno, lo que no ocurría hacía mucho tiempo. Todo suena muy bien, pero ya la familia del machi indicó que lo obtenido no era suficiente, anunciando nuevas movilizaci­ones.

No olvidemos que nuestra sociedad está hecha por leyes, y que son esas normas las que nos hemos dado para convivir, respetándo­las, aunque sea a veces a regañadien­tes, y esperemos que todo lo que hemos visto, no haga realidad las palabras que en el Pro Milone de Marco Tulio Cicerón se proferían tan arterament­e: Inter arma enim silent leges, es decir, “en tiempos de batalla, las leyes enmudecen”.

Las leyes que nos hemos dado hay que respetarla­s, aunque sea a veces a regañadien­tes.

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