Mejor seguridad pública: ¿es en serio?
La Tercera
informó la semana anterior de cuatro casos en que la Corte Suprema acogió recursos de acusados de cometer diversos delitos. Uno de ellos es impactante: en fallo dividido, el 21 de junio recién pasado, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción en un control de identidad a una persona sentenciada por robo con fuerza en lugar habitado, en la ciudad de La Serena. El sospechoso, cuando arrancaba desde una casa con una mochila, fue visto por carabineros corriendo y luego se escondió en unos matorrales. La policía le pidió el bolso y ahí encontraron los objetos sustraídos. El fallo, sin embargo, consideró que “las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso, a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal, sino que, por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía púbica con bebidas alcohólicas)”.
Resulta difícil entender el criterio de la Corte al tomar estas decisiones, y se dificulta el combate contra la delincuencia cuando uno de los actores principales tiene esa actitud.
La seguridad pública es, según las encuestas, uno de los temas de mayor preocupación de los chilenos. Recién se dieron a conocer las propuestas del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, uno de los cinco grandes acuerdos nacionales a los que llamó al principio de su mandato el Presidente Sebastián Piñera.
Los acuerdos alcanzados incluyen la necesidad de modernización de las policías, el fortalecimiento de nuestro sistema de inteligencia, la aplicación de un control más estricto a la posesión de armas de fuego, el potenciamiento del rol de las municipalidades en materias de seguridad y la necesidad de una mayor coordinación entre los actores del sistema de persecución penal. Son todos temas relevantes, y el acuerdo propone una serie de medidas en cada uno de ellos.
Se da especial importancia a la función de los municipios en materias de prevención del delito, debido a que son las organizaciones que tienen mayor contacto con la ciudadanía y con las comunidades. Para que las medidas de prevención sean acertadas, la participación de los agentes locales es fundamental. Esta misma lógica se encuentra detrás del Sistema Táctico de Operación Policial (STOP), una herramienta de Carabineros basada en el análisis estadístico de los delitos según localidad, con cuyos resultados se adoptan medidas en reuniones periódicas donde participan diversos actores locales relacionados con la seguridad.
Una de las medidas de este acuerdo es la obligatoriedad para los alcaldes de asistir a estas reuniones, a fin de que participen en la creación de planes conjuntos con Carabineros y el Ministerio Público. Así lo propone el texto del proyecto de ley que establece la implementación de STOP, que se encuentra actualmente en discusión en la Cámara de Diputados y se espera que sea tramitada con la celeridad que merece el tema.
Pero la coordinación de los actores en el proceso penal debe darse sobre la base de ciertos consensos, que se hacen imposibles frente a la absurda consideración de la Corte Suprema esgrimida en el caso que comentábamos al principio. Los tribunales han señalado que hay que mejorar los estándares de las pruebas que las fiscalías y las policías presentan, y es cierto que esas instituciones deben hacer su parte y trabajar en ello. Pero exigencias desmedidas y alejadas de todo sentido común no corresponden. Ningún ciudadano, arguyendo que no quiere interactuar con Carabineros, puede darse a la fuga ante una conminación a detenerse. Ninguna policía en el mundo funciona así y no habrá mayor seguridad ciudadana mientras la Corte Suprema no cambie esos criterios.