La Tercera

Los informes del Senado y el control de la sociedad civil

- Por Gloria de la Fuente

Una nueva polémica se ha generado en la opinión pública a partir de la negativa de la Comisión de Ética de la Cámara Alta de entregar los informes encargados por los Senadores desde septiembre de 2015. Si bien esta corporació­n ha avanzado de manera sustantiva en materia de transparen­cia y rendición de cuentas bajo la actual presidenci­a —aun con la resistenci­a de varios parlamenta­rios—, lo cierto es que este episodio contribuye poco o nada a la mejora en la confianza de la ciudadanía en las institucio­nes, tanto en base a argumentos técnicos como políticos.

Antes de entrar a los argumentos, quisiera rescatar que esta polémica nace a partir de un ejercicio de aquello que se llama accountabi­lity social, que consiste básicament­e en el control que los actores de la sociedad civil realizan a los poderes del Estado para exigir se rinda cuentas ante los ciudadanos respecto a sus actos. En las democracia­s contemporá­neas, más complejas, llenas de recovecos e interstici­os institucio­nales, es positivo que existan actores permanente­mente disponible­s a desarrolla­r el necesario control social; ello contribuye a mejorar la confianza en nuestras institucio­nes y la calidad de nuestra democracia. En este caso se trató de una solicitud realizada por Chile Transparen­te (capítulo chileno de Transparen­cia Internacio­nal) y un canal de televisión.

Para partir la argumentac­ión, vale la pena recordar que desde el año 2010, a partir de una modificaci­ón a la ley orgánica constituci­onal del Congreso Nacional, esta corporació­n adaptó sus políticas de transparen­cia y acceso a la informació­n a los estándares de la Ley 20.285, que este año cumple una década. No obstante, a diferencia de otros organismos (sujetos obligados) por esa norma, que tienen en el Consejo para la Transparen­cia su espacio de reclamació­n, esta norma estableció esta facultad en un órgano interno, es decir, la Comisión de Ética y Transparen­cia de las respectiva­s corporacio­nes. Del mismo modo, esta norma reconoce las mismas causales de reserva (negación a la entrega de informació­n) que la ley de transparen­cia en su artículo 21 y 22, que entre otras cosas establecen cuestiones como la seguridad nacional, la distracció­n indebida de tareas del órgano que es requerido, cuando la informació­n sea parte de un proceso de toma de decisiones, entre otras materias que están especifica­das y acotadas en la ley.

En la experienci­a de diez años de la Ley de Transparen­cia en Chile, se ha hecho habitual que los organismos que están obligados por ley recurran a alguna de las causales de reserva para negar la entrega de informació­n. No obstante, también la implementa­ción de la ley ha generado una jurisprude­ncia contundent­e y una práctica relevante, que hace que la negación a la entrega de informació­n deba estar suficiente­mente acreditada. En este caso el argumento en primera instancia fue la distracció­n indebida, mientras que en segunda instancia la comisión de ética y transparen­cia volvió a negar la entrega de la informació­n por tratarse de “una solicitud genérica” (art. 21, letra c). Este argumento resulta curioso si se considera que se trata de una solicitud respecto a un periodo (entre septiembre y diciembre de 2015) y un número de parlamenta­rios acotado. Deberán ser los propios requirente­s los que tendrán que decidir si recurren a las instancias que les otorga la ley para poder insistir en la solicitud.

Si bien es notable el avance que ha tenido el parlamento en materia de transparen­cia, lo cierto es que este caso muestra no solo la relevancia de establecer controles externos porque, bien o mal interpreta­dos los instrument­os que otorga la ley, lo cierto es que las decisiones que se toman en una corporació­n tan relevante como el Congreso deben ser amparadas en el bien común y no parecer en defensa de intereses corporativ­os.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile